lunes, 18 de junio de 2018

Ley N° 30793 Lo que debes conocer de la Ley Mulder




Hoy, 18 de junio del 2018, se ha publicado la Ley N° 30793, Ley que regula los gastos en publicidad por parte de las entidades del estado, en adelante La Ley.
La ley también conocida como Ley Mulder, en "mérito" al congresista que lo ha propuesto, ha sido bastante cuestionado por los medios de comunicación.

Aquí un resumen de lo que debes conocer acerca de dicha ley:

¿Quiénes deben cumplir con la Ley?

Deben cumplir todas las entidades del estado, que incluye:

- Las entidades de derecho privado y las que estén en regímenes especiales.
- Las empresas del estado.
- Los gobiernos locales (Municipalidades provinciales y distritales)
- Los gobiernos regionales.

¿Cuál es el objetivo de la Ley?

Prohibir que las entidades públicas y otros, no realicen gastos en publicidad en los medios de comunicación privados.

¿En qué medios podrán realizar las publicaciones las entidades del estado y otros?

- Podrán publicar sus tareas de gestión únicamente en los medios de comunicación del Estado a tarifa de costo.
- Suscribir cuentas en las principales aplicaciones de redes sociales (facebook, youtube, twitter, etc) en especial, aquellas que tengan mayor difusión y número de usuarios. 

¿Que publicaciones están exceptuadas en la ley?

Se exceptúan de la prohibición, es decir se podrá contratar los medios de comunicación privados, en caso que se desea publicar información en casos de desastres o emergencias nacionales declarados por decreto de urgencia, las campañas de educación electoral por parte de los entes electorales una vez convocadas las elecciones.

¿Que tipo de publicaciones no se considerará como publicidad?

Los trabajos periodístico tales como reportajes, entrevistas, conferencias de prensa y similares, las que se pueden desarrollar libremente sin que suponga pago alguno al medio de comunicación.


En caso de las excepciones: ¿Con qué tipo de empresas se podrá contratar?

Sólo se podrá contratar con las empresas, persona natural o jurídicas, que cumplan con los siguientes requisitos:

- Cuente con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
- Cuente con autorización del servicio de radiodifusión vigente.
- No cuente con deudas tributarias en cobranza coactiva.

¿Cuál es el monto máximo a pagar en caso de las publicaciones excepcionales?

- El monto contratado no puede ser mayor al 10% del monto total que habitualmente factura la empresa por dicho servicio.
- Los gastos de publicidad de las entidades públicas no pueden ser mayor al 0.25% de la partida de bienes y servicios.

¿Quién es el responsable en el cumplimiento de la norma?

El titular del pliego, quien además deberá publicar los contratos de publicidad en la página web de la institución que dirige.

¿Qué ocurriría en caso de incumplimiento de la ley?

El incumplimiento a lo establecido en la ley será considerado una infracción por el delito de malversación de fondos.