Bienvenido a mi Blog

En este blog compartire algunas opiniones y análisis de la coyuntura actual. .

Año 2010

En la colegiatura del colegio de contadores públicos de huánuco

Año 2010

Con los colaboradores de la empresa conexión world express.

Marzo 2012

Como colaborador en la empresa de servicios mineros de Mallay

Noviembre 2012

Con los colaboradores de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Junio 2013

Luego del taller del presupuesto participativo 2014

Julio 2013

Con los colaboradores de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca.

Abril 2014

Dramatización de la pasión de Cristo por Semana Santa

Noviembre 2014

Luego de reunión de coordinación con el alcalde electo de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca.

Febrero 2015

Con los colaboradores de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Diciembre 2015

Con los colaboradores de la Gerencia de AdmyPre de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Mayo 2016

Con los colaboradores de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca en el Desfile por aniversario del Distrito

Noviembre 2016

Luego de la aprobación de la tesis de maestria en Gestión Pública

Febrero 2017

Con los colabores de Administración y Presupuesto para la Rendición de Cuenta del año 2016

Junio 2017

Asumiendo el cargo de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Julio 2017

Dirigiendo el batallón de funcionarios en el cargo de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, en el desfile por fiestas patrias

Agosto 2017

En la presentación como docente universitario en la facultad de Ciencias Contables y Financieras de la UNHEVAL - Sede Baños, Lauricocha

Setiembre 2017

Con Todos los estudiantes de contabilidad antes del pasacalle por el aniversario de los contadores públicos

Octubre 2017

Como panelista en el Seminario "El Contador en el Siglo XXI, Nuevo Mercado" realizado en la Provincia de Lauricocha

Setiembre 2018

De ponente en la Universidad Alas Peruanas - Filial Huánuco por el aniversario de los contadores públicos.

Junio 2019

Junto con los colegas y alumnos que quedaron campeones en el campeonato de cachimbos 2019 - Unheval

Julio 2019

Junto al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huariaca luego de haber asumido el cargo de jefe de planificación y presupuesto.

Julio 2019

Junto al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco en la designación del nuevo cargo y así se sigue cumpliendo las promesas de Dios: [Prov. 22:29 Feat Mateo 10:18]

miércoles, 13 de septiembre de 2017

Nuevo Régimen Tributario MYPE




El jueves 8 de diciembre del 2016 fue publicado el Decreto Legislativo N° 1269 mediante el cual se crea el nuevo régimen Mype tributario.
Así también el 30 de diciembre se publica el Decreto Supremo N° 403-2016 mediante el cual se aprueba el reglamento del Régimen MYPE tributario del Impuesto a la Renta.

A continuación se detalla lo más resaltante de la norma:


¿Para quienes está dirigido el régimen ?

Para los contribuyentes del impuesto a la renta (art. 4° de la LIR)  que sus INGRESOS NETOS no superen las 1700 UIT (S/. 6,885,000.00) en el ejercicio gravable    

¿Quienes no están comprendidos?

- Aquellos contribuyentes que tienen vinculación, directa e indirectamente, en función del CAPITAL con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen las 1700 UIT (S/. 6,885,000.00).

- Sucursales, agencias de empresas extranjeras.

- Quienes en el año anterior han obtenido ingresos netos mayor a 1700 UIT (S/. 6,885,000.00).

¿Cuáles son las tasas del impuesto?



Renta Neta Anual 
(Según UIT)
Renta Neta 
(en Nuevos Soles)
Tasas 
Hasta 15 UIT 
60,750.0010%

Más de 15 UIT 
60,751.0029.50%




¿Cómo se determina las renta neta? 

Se determinará de acuerdo a lo establecido para el régimen general en la Ley del impuesto a la renta, que en resumen es lo siguiente:

Ventas Brutas
(Descuentos)
Ventas Netas y/o Ingresos Netos
(Costo de Ventas)
Utilidad Bruta
(Gastos Operativos)
Utilidad Neta
(Deducciones y adicionales de gastos no deducibles )
RENTA NETA 


¿Cómo se pagará los pagos a cuenta ? 

Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se pagarán de la siguiente manera:


Ingresos Netos Mensual
Ingresos Netos 
(en Soles)
Tasa 
Hasta 300 UIT  
S/. 1,215,000.001%

Mas de 300 UIT 
+ S/. 1,215,000.00 
Coeficiente y/o
1.5%



¿ Cómo se pueden acoger al RMT?

Las personas pueden acogerse de la siguiente manera: 

a. De iniciar actividades, podrá acogerse con la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, efectuada dentro de la fecha de su vencimiento.

b. Si proviene del NRUS, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.

c. Si proviene del RER, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.

d. Si proviene del Régimen General, podrá afectarse con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente.


¿Qué libros contables están obligados a llevar?

Los libros contables que deberán llevar los contribuyentes de éste régimen son:

Hasta los 300 UIT
Registro de Ventas
Registro de Compras
Libro Diario Simplificado

Más de 300 UTI
Registro de Ventas
Registro de Compras
Libro Diario
Libro Mayor


¿Qué beneficio tiene el Régimen MYPE Tributario?

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio 2017, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las siguientes infracciones, siempre que cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia:

- Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o REGISTROS u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos

- Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

- Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o REGISTROS.

- No exhibir los libros, REGISTROS u otros documentos que la Administración Tributaria solicite.

- No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.