miércoles, 27 de junio de 2018

TUO de Ley N° 28411 Lo que todo presupuestólogo debe saber

La Ley N° 28411 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público es una ley que tiene por objeto regular las actividades que deben realizar las oficinas de presupuesto de las entidades públicas. 

La Ley inicialmente fue aprobado el 6 de diciembre del año 2004, luego debido a diversas modificaciones que ha tenido se ha visto por conveniente que se apruebe el TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el mismo que a continuación se ha visto por conveniente obtener un resumen. 



TUO de la LEY N° 28411 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público

1.- Según el Principio de equilibrio presupuestal: ¿Qué está prohibido?
Principios Art. 1: Autorizar gastos sin el financiamiento correspondiente.

2.- ¿Cuál es el principio que establece que los créditos presupuestarios se deben destinar a la finalidad que hayan sido autorizados? 
Principios Art. 3 Principio de Especialidad Cualitativa

3.- ¿Qué principio establece que los ingresos y gastos deben registrarse de manera íntegra en el presupuesto?
Principio Art. Integridad

4.- ¿Quién es la más alta autoridad técnico – normativa en materia presupuestaria?
Art. 3: La Dirección Nacional del Presupuesto Público

5.- ¿Quién es el encargado de conducir el proceso presupuestario de la entidad?
Art. 6: La oficina de presupuesto o la que haga sus veces. 

6.- ¿En las entidades del estado quién es responsable solidario en materia presupuestal?
Art. 7: El titular de la entidad juntamente con el consejo regional, consejo municipal, directorio u organismos colegiado.  

7.- ¿El titular de la entidad puede delegar su responsabilidad?
Art. 7: Sí, siempre y cuando lo establezca la ley general, las leyes de presupuesto o la norma de la entidad. 

8.- ¿Cuáles son las responsabilidades del titular de la entidad?
Art. 7: 
a) Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto.
b) Lograr que los Objetivos y las Metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo.
c) Concordar el Plan Operativo Institucional (POI) y su Presupuesto Institucional con su Plan Estratégico institucional.

9.- ¿Qué constituye el presupuesto?
Art. 8: Constituye un instrumento de gestión que permite a las entidades logras sus objetivos y metas contenidas en su POI.

10.- ¿Qué comprende el presupuesto?
Art. 9. 1) Los Gastos y 2) Los objetivos y metas a alcanzar. 

11.- ¿Cuál es la finalidad de los fondos públicos?
Art. 10: Se orienta de manera eficiente y con atención a las prioridades del desarrollo del país. 
Orienta a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de los fines de la entidad. 

12.- ¿Cómo se clasifican los fondos públicos?
Art. 11: Se clasifican en:
a) Clasificación económica: Ingresos corrientes, ingresos de capital, transferencias y financiamiento. 
b) Clasificación por fuente de financiamiento: De acuerdo al origen de los recursos. 

13.- ¿Qué son los gatos públicos?
Art. 12: conjunto de erogaciones que por concepto de gasto corriente, gasto de capital y servicio de deuda, realizan las Entidades con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en los presupuestos respectivos, para ser orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y acciones desarrolladas por las Entidades de conformidad con sus funciones y objetivos institucionales

14.- ¿Cuál es la estructura de los gastos públicos?
a) Clasificación institucional: Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local y empresas del estado. 
b) Clasificación funcional programática: Educación, Transporte, Salud, Comercio, Comunicaciones, Agraria, Pesca, etc. 
c) Clasificación económica: Gastos corrientes, gastos de capital y servicio de la deuda.
d) Clasificación geográfica: Huánuco, Pasco, Junín, Ayacucho, Apurímac, Etc. 

15.- ¿Qué fases