Bienvenido a mi Blog

En este blog compartire algunas opiniones y análisis de la coyuntura actual. .

Año 2010

En la colegiatura del colegio de contadores públicos de huánuco

Año 2010

Con los colaboradores de la empresa conexión world express.

Marzo 2012

Como colaborador en la empresa de servicios mineros de Mallay

Noviembre 2012

Con los colaboradores de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Junio 2013

Luego del taller del presupuesto participativo 2014

Julio 2013

Con los colaboradores de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca.

Abril 2014

Dramatización de la pasión de Cristo por Semana Santa

Noviembre 2014

Luego de reunión de coordinación con el alcalde electo de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca.

Febrero 2015

Con los colaboradores de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Diciembre 2015

Con los colaboradores de la Gerencia de AdmyPre de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Mayo 2016

Con los colaboradores de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca en el Desfile por aniversario del Distrito

Noviembre 2016

Luego de la aprobación de la tesis de maestria en Gestión Pública

Febrero 2017

Con los colabores de Administración y Presupuesto para la Rendición de Cuenta del año 2016

Junio 2017

Asumiendo el cargo de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Julio 2017

Dirigiendo el batallón de funcionarios en el cargo de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, en el desfile por fiestas patrias

Agosto 2017

En la presentación como docente universitario en la facultad de Ciencias Contables y Financieras de la UNHEVAL - Sede Baños, Lauricocha

Setiembre 2017

Con Todos los estudiantes de contabilidad antes del pasacalle por el aniversario de los contadores públicos

Octubre 2017

Como panelista en el Seminario "El Contador en el Siglo XXI, Nuevo Mercado" realizado en la Provincia de Lauricocha

Setiembre 2018

De ponente en la Universidad Alas Peruanas - Filial Huánuco por el aniversario de los contadores públicos.

Junio 2019

Junto con los colegas y alumnos que quedaron campeones en el campeonato de cachimbos 2019 - Unheval

Julio 2019

Junto al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huariaca luego de haber asumido el cargo de jefe de planificación y presupuesto.

Julio 2019

Junto al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco en la designación del nuevo cargo y así se sigue cumpliendo las promesas de Dios: [Prov. 22:29 Feat Mateo 10:18]

martes, 3 de octubre de 2017

Sistema de Detracción del IGV


BASE LEGAL

Decreto Legislativo N° 940 Texto Único Ordenado referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central


OPERATIVIDAD
Es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudación de determinados tributos y consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del Banco de la Nación para efectuar el pago de tributos, multas y pagos a cuenta incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.

  
AMBITO DE APLICACIÓN

-         Venta de bienes gravados con el IGV
-         Venta de bienes no gravados con el IGV
-         Retiro de bienes
Siempre y cuando la operación sea superior a S/ 700.00

El sistema no se aplicará cuando:
-         El importe de la operación sea igual o menor a 700.00
-         Operaciones en las que se debe emitir liquidaciones de compra
-         Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario o quien encargue la construcción sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.

SUJETOS OBLIGADOS

-         El usuario del servicio, adquiriente o pagador.
-         El prestador del servicio siempre que reciba el 100% del monto de la factura.

PLAZO DEL DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN

-         El usuario hasta la fecha del pago parcial total al proveedor o dentro del 5° día hábil del mes siguiente aquel en que se efectué la anotación.

-         El prestador del servicio dentro del 5° día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.


COMPROBANTES DE PAGO

Los comprobantes de pago que se emitan deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno Central.

ADELANTOS Y PAGOS ADELANTADOS

PAGOS ADELANTADOS
En el momento de la emisión de los comprobantes de pago.




PAGOS PARCIAL:
Antes pagos parciales, nace la obligación de detraer solo por dicho monto, considerando características de sistema de control indirecto de obligaciones tributarias que el TC le ha otorgado al SPOT.

IMPORTE DE LA OPERACIÓN

En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:

a) En la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero; o,
b) En el caso de las operaciones referidas a los bienes descritos en los numerales 20 y 21 del Anexo 2, en la fecha en que se habría originado la obligación tributaria del IGV si no estuviesen exoneradas de dicho impuesto o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.

DESTINO DE LOS IMPORTES DETRAÍDOS

Los montos que fueron detraídos y depositados en la cuenta de detracciones del banco de la nación podrán ser utilizados para pagar las deudas tributarias de los contribuyentes.


Bienes de detracción

Maíz Amarillo Duro      4%
Harina de Pescado                 4%
Arena y Piedra              10%
Madera                          4%
Venta de arroz pilado   3.85%

El monto mayor a S/ 700.00



Contratos de construcción y Servicios


Actividades de ingeniería                                    10%
Intermediación laboral y tercerización                10%
Arrendamiento de bienes                                             10%
Movimiento de carga                                          10%
Otros servicios empresariales                             10%
Servicio de transporte de pasajeros                    10%
Contratos de construcción                                  4%
Demás servicios gravados con el IGV                          10%
Transporte de bienes por vía terrestre                         4%              > 400.00