martes, 3 de octubre de 2017
Sistema de Detracción del IGV
17:28
BASE
LEGAL
Decreto Legislativo N° 940 Texto Único Ordenado referente al Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias con el Gobierno Central
OPERATIVIDAD
Es un mecanismo administrativo que coadyuva con
la recaudación de determinados tributos y consiste básicamente en la detracción
(descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al
sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego
depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio,
el cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del Banco
de la Nación para efectuar el pago de tributos, multas y pagos a cuenta
incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas
deudas tributarias de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario,
que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.
AMBITO DE APLICACIÓN
-
Venta de
bienes gravados con el IGV
-
Venta de
bienes no gravados con el IGV
-
Retiro de
bienes
Siempre y cuando la operación sea superior a S/ 700.00
El sistema no se aplicará
cuando:
-
El
importe de la operación sea igual o menor a 700.00
-
Operaciones
en las que se debe emitir liquidaciones de compra
-
Se emita
comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del
exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así
como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el
usuario o quien encargue la construcción sea una entidad del Sector Público
Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a
la Renta.
SUJETOS OBLIGADOS
-
El
usuario del servicio, adquiriente o pagador.
-
El
prestador del servicio siempre que reciba el 100% del monto de la factura.
PLAZO
DEL DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN
-
El usuario hasta la fecha del pago parcial total al
proveedor o dentro del 5° día hábil del mes siguiente aquel en que se efectué
la anotación.
-
El prestador del
servicio dentro del 5° día hábil siguiente de recibida la totalidad del
importe de la operación.
COMPROBANTES DE PAGO
Los comprobantes de pago que se emitan deberán consignar como
información no necesariamente impresa la frase: Operación sujeta al Sistema de
Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno Central.
ADELANTOS Y PAGOS ADELANTADOS
PAGOS ADELANTADOS
En el momento de la emisión de los comprobantes de pago.
PAGOS PARCIAL:
Antes pagos parciales, nace la obligación de detraer solo por dicho monto,
considerando características de sistema de control indirecto de obligaciones
tributarias que el TC le ha otorgado al SPOT.
IMPORTE DE LA OPERACIÓN
En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la
conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado
venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones:
a) En la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en
la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero; o,
b) En el caso de las operaciones referidas a los bienes descritos en
los numerales 20 y 21 del Anexo 2, en la fecha en que se habría originado la
obligación tributaria del IGV si no estuviesen exoneradas de dicho impuesto o
en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.
DESTINO DE LOS IMPORTES
DETRAÍDOS
Los montos que fueron detraídos y depositados en la cuenta de
detracciones del banco de la nación podrán ser utilizados para pagar las deudas
tributarias de los contribuyentes.
Bienes de detracción
Maíz Amarillo Duro 4%
Harina de Pescado 4%
Arena y Piedra 10%
Madera 4%
Venta de arroz pilado 3.85%
El monto mayor a S/ 700.00
Contratos de construcción y
Servicios
Actividades de ingeniería 10%
Intermediación laboral y tercerización 10%
Arrendamiento de bienes 10%
Movimiento de carga 10%
Otros servicios empresariales 10%
Servicio de transporte de pasajeros 10%
Contratos de construcción 4%
Demás servicios gravados con el IGV 10%
Transporte de bienes por vía terrestre 4% > 400.00
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