martes, 3 de octubre de 2017

Sistema de Detracción del IGV


BASE LEGAL

Decreto Legislativo N° 940 Texto Único Ordenado referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central


OPERATIVIDAD
Es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudación de determinados tributos y consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del Banco de la Nación para efectuar el pago de tributos, multas y pagos a cuenta incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.

  
AMBITO DE APLICACIÓN

-         Venta de bienes gravados con el IGV
-         Venta de bienes no gravados con el IGV
-         Retiro de bienes
Siempre y cuando la operación sea superior a S/ 700.00

El sistema no se aplicará cuando:
-         El importe de la operación sea igual o menor a 700.00
-         Operaciones en las que se debe emitir liquidaciones de compra
-         Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario o quien encargue la construcción sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.

SUJETOS OBLIGADOS

-         El usuario del servicio, adquiriente o pagador.
-         El prestador del servicio siempre que reciba el 100% del monto de la factura.

PLAZO DEL DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN

-         El usuario hasta la fecha del pago parcial total al proveedor o dentro del 5° día hábil del mes siguiente aquel en que se efectué la anotación.

-         El prestador del servicio dentro del 5° día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.


COMPROBANTES DE PAGO

Los comprobantes de pago que se emitan deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno Central.

ADELANTOS Y PAGOS ADELANTADOS

PAGOS ADELANTADOS
En el momento de la emisión de los comprobantes de pago.




PAGOS PARCIAL:
Antes pagos parciales, nace la obligación de detraer solo por dicho monto, considerando características de sistema de control indirecto de obligaciones tributarias que el TC le ha otorgado al SPOT.

IMPORTE DE LA OPERACIÓN

En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:

a) En la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero; o,
b) En el caso de las operaciones referidas a los bienes descritos en los numerales 20 y 21 del Anexo 2, en la fecha en que se habría originado la obligación tributaria del IGV si no estuviesen exoneradas de dicho impuesto o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.

DESTINO DE LOS IMPORTES DETRAÍDOS

Los montos que fueron detraídos y depositados en la cuenta de detracciones del banco de la nación podrán ser utilizados para pagar las deudas tributarias de los contribuyentes.


Bienes de detracción

Maíz Amarillo Duro      4%
Harina de Pescado                 4%
Arena y Piedra              10%
Madera                          4%
Venta de arroz pilado   3.85%

El monto mayor a S/ 700.00



Contratos de construcción y Servicios


Actividades de ingeniería                                    10%
Intermediación laboral y tercerización                10%
Arrendamiento de bienes                                             10%
Movimiento de carga                                          10%
Otros servicios empresariales                             10%
Servicio de transporte de pasajeros                    10%
Contratos de construcción                                  4%
Demás servicios gravados con el IGV                          10%
Transporte de bienes por vía terrestre                         4%              > 400.00