Bienvenido a mi Blog

En este blog compartire algunas opiniones y análisis de la coyuntura actual. .

Año 2010

En la colegiatura del colegio de contadores públicos de huánuco

Año 2010

Con los colaboradores de la empresa conexión world express.

Marzo 2012

Como colaborador en la empresa de servicios mineros de Mallay

Noviembre 2012

Con los colaboradores de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Junio 2013

Luego del taller del presupuesto participativo 2014

Julio 2013

Con los colaboradores de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca.

Abril 2014

Dramatización de la pasión de Cristo por Semana Santa

Noviembre 2014

Luego de reunión de coordinación con el alcalde electo de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca.

Febrero 2015

Con los colaboradores de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Diciembre 2015

Con los colaboradores de la Gerencia de AdmyPre de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Mayo 2016

Con los colaboradores de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca en el Desfile por aniversario del Distrito

Noviembre 2016

Luego de la aprobación de la tesis de maestria en Gestión Pública

Febrero 2017

Con los colabores de Administración y Presupuesto para la Rendición de Cuenta del año 2016

Junio 2017

Asumiendo el cargo de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Julio 2017

Dirigiendo el batallón de funcionarios en el cargo de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, en el desfile por fiestas patrias

Agosto 2017

En la presentación como docente universitario en la facultad de Ciencias Contables y Financieras de la UNHEVAL - Sede Baños, Lauricocha

Setiembre 2017

Con Todos los estudiantes de contabilidad antes del pasacalle por el aniversario de los contadores públicos

Octubre 2017

Como panelista en el Seminario "El Contador en el Siglo XXI, Nuevo Mercado" realizado en la Provincia de Lauricocha

Setiembre 2018

De ponente en la Universidad Alas Peruanas - Filial Huánuco por el aniversario de los contadores públicos.

Junio 2019

Junto con los colegas y alumnos que quedaron campeones en el campeonato de cachimbos 2019 - Unheval

Julio 2019

Junto al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huariaca luego de haber asumido el cargo de jefe de planificación y presupuesto.

Julio 2019

Junto al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco en la designación del nuevo cargo y así se sigue cumpliendo las promesas de Dios: [Prov. 22:29 Feat Mateo 10:18]

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jueves, 24 de enero de 2019

Normas tributarias


CÓDIGO TRIBUTARIO
Para ver el código tributaria ingresa al siguiente Link:

Código Tributario ( Ver )

IMPUESTOS 

Ley del impuesto a la renta ( Ver )
30.12.18 Reglamento del Impuesto a la Renta D.S. N° 340-2018-EF ( Ver ) General ( Ver )
Cap. I Del ámbito de Aplicación [ Art. 1° al 2-C] ( Ver )
Cap. II Base Jurisdiccional [Art. 3° al 4°-B] ( Ver )
Cap. III De los contribuyentes [Art. 5° al 6°] ( Ver )
Cap. IV De las inafectaciones y exoneraciones [Art. 7° al 9°] ( Ver )
Cap. V De la renta bruta [Art. 10° al 20°] ( Ver )
Cap. VI De la renta neta [Art. 21° al 29°-C] ( Ver )
03.11.18 D.S. N° 248-2018 Deducción adicional de gastos para rentas de 4ta y 5ta ( Ver
Cap. VII De las tasas del impuesto [Art. 30° al 30-B°] ( Ver )
Cap. VIII Del ejercicio gravable [Art. 31° al 32°] ( Ver )
Cap. IX Del régimen para determinar la renta [Art. 33° al 38°-B] ( Ver )
Cap. X De los responsables de las retenciones [Art. 39° al 46°] ( Ver )
Cap. XI De las declaraciones, liquidación y pago del impuesto [Art. 47° al 58°] ( Ver )
Cap. XII De la administración del impuesto [Art. 59° al 61°] ( Ver )
Cap. XIII Del régimen de transparencia fiscal internacional Art. 62° al 64-D°-B] ( Ver )
Cap. XIV De la organización de sociedades o empresas [Art.65° al 75°-B] ( Ver )
Cap. XV Del régimen especial del I.R. [Art. 76° al 85°-B] ( Ver )
Cap. XVI De los países o territorios no cooperantes [Art. 86° al 87°-B] ( Ver )
Cap. XVII De los dividendos y otras formas distribución utilidades [Art. 88° al 95°] ( Ver )
Cap. XVIII Del anticipo adicional del I.R. [Art. 96° al 107°] ( Ver )
Cap. XIX Del precio de transferencia [Art. 108° al 119°] ( Ver )

LEY DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE BOLSAS

23.08.19 D.S. N° 006-2019-MINAM (Reglamento de la Ley N° 30884) ( Ver )
19.12.18 Ley N° 30884 ( Ver )
Tasas: 
0.10 (2019)
0.20 (2020)
0.30 (2021)
0.40 (2022)
0.50 (2023)
Declaración y pago: 
Mensual a cargo de las empresas.

GASTOS DEDUCIBLES

04.14 No son deducibles los gastos entre una empresa unipersonal y el titular de la misma. (Ver)


INFRACCIONES Y MULTAS TRIBUTARIAS

Tabla I     Personas y entidades de tercera categoría incluida el MYPE tributario ( Ver )
Tabla II   Personas de rentas de cuarta, RER y otras no incluidas en otros ( Ver )
Tabla III  Personas del Nuevo RUS ( Ver )

Art. 175 Infracciones de los libros y registros. Tabla I y II ( Ver )

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/declaracion-y-pago-empresas/infracciones-y-sanciones-vinculadas-con-la-declaracion-y-pago-empresas

28.01.16 R.S.N.A.O. N° 006-2016/SUNAT/6000 ( Ver )
No hay sanción por no declarar en los plazos para aquellas empresas cuyas ventas sean menos a 1/2 UIT.



Normas de gradualidad

21.04.18 R.A. N° 106-2018/SUNAT  ( Ver )
Modifican reglamento del régimen de gradualidad sobre la la discrecionalidad de infracciones vinculadas con llevar libros y/o registros.

Discrecionalidad

18.03.20 R.S. N° 008-2020-SUNAT/700000  ( Ver )
Facultad de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el estado de Emergencia Nacional.

18.08.16 R.S. N° 039-2016-SUNAT/600000  ( Ver )
Disponen la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones.




COMPROBANTES DE PAGO

28.12.18 R.S. N° 303-2018/SUNAT CP sustentan deducción de gastos de rentas de 4ta y 5ta ( Ver )

27.12.2017 Mediante R.S. N° 340-2017/SUNAT Los del nuevo régimen único simplificado no pueden emitir facturas, recibos por honorarios, liquidaciones de compra, tickets que permitan sustentar gasto o costo para efecto tributario.


Emisión de comprobantes de pago electrónico 


30.12.19 R.S. N° 279-2019/SUNAT Designan emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica ( Ver )

23.12.20 R.S. N° 221-2020/SUNAT Flexibilizan disposiciones en la normativa sobre emisión electrónica. ( Ver )

27.08.21 R.S. N° 128-2021/SUNAT Modifican R.S. N° 279-2019/SUNAT sobre el cuadro de plazos de nuevos emisores  ( Ver )

Mayores o iguales a 75 UIT |                                   Fact (01.01.2021) BV (01.01.2021)
Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT    Fact (01.01.2021) BV (01.01.2021) 

Comprobantes de contingencia

Las empresas pueden emitir comprobantes físicos cuando el domicilio tiene baja velocidad de internet (aquí los lugares).
Los comprobantes de pago debe tener unos requisitos mínimos.
El contribuyente debe informar a la SUNAT en un plazo de 7 días.

Leer más en AQUÍ


FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA 

Depósitos con más de 30 mil soles  

Las empresas del sistema financiero informarán las cuentas que tienen saldos o movimientos mayores a 30 mil soles. 
 
31.12.20 D.S. N° 430-2020-EF  (Ver norma)  (Ver reglamento)
Reglamentan la información financiera que las empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias

26.03.21 D.S. N° 009-2021-EF ( Ver norma )
Modifican el Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias aprobado por el Decreto Supremo Nº 430-2020-EF
  


POLÍTICAS TRIBUTARIAS 

28.11.19 D.U. N° 017-2019 ( Ver )
2da Disp. Complementaria => Del monto total de ONP que se recaude, el 1.4% es para la SUNAT y del monto de Essalud, el 1%. 



CÓDIGOS Y MULTAS FRECUENTES

Casillas para modificación de datos por error ( Ver

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - IGV
1011 Cuenta Propia
1012 Liquid. de Compras Retenciones
1032 Reg. Proveedores - Retenciones
1041 Utilización Servicios Prestados No Domiciliados
1052 Régimen de Percepción
IMPUESTO A LA RENTA
Categoría1ra.2da.3ra.4ta.5ta.
Cuenta propia3011303130313041-----
Retenciones-----3022-----30423052

Régi-EspecialAmazoníaAgrarios D.Leg 885Frontera
3111331134113611

ESSALUD
5210 Seguro Regular-Ley 26790
5211 Seguro Complementario Trabajo Riesgo
5214 ESSlud vida
5222 Seg. Agrario
5410 Fondo Derechos Sociales del Artista

ONP
5310 Pensiones Ley 19990
FRACCIONAMIENTOS
TESOROESSALUDONPSENCICOFONAVI
D. Leg. 84880235215531470335051
Art. 36º C.T.802152165315-----5031
Fen. del Niño804552175316-----5071
INDECOPI80415218531780438042
PERTA811152195319-----5041
REFT80265229532870365056
SEAP80275232532970375057
RESIT80285233533070385058
LEY 27100-----52275327----------


COSTAS Y GASTOS
8061 Costas Procesales
8062 Gastos de Comiso, Intern. o Remate Bienes Comisados
8063 Gastos Administrativos–Cobranza Coactiva


MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TESOROESSALUD
ONP
60316431No llevar libros contables u otros registros exigidos.
6033---No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas, remuneraciones o registrarlos por montos inferiores.
6035---Llevar con atraso los libros y registros.
60376437No conservar libros y documentación sustentatoria.
60736473Presentar las declarac. en forma y/o condiciones distintas a las   establecidas.
60746474Presentar declar.en lugares distintos a establecidos.
60756475No exhibir los libros, registros que la Adm.Trib.solicite.
6079---Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado.
60836483Proporcionar información falsa.
60846484No comparecer o comparecer fuera de plazo.
60866486Ocultar o destruir avisos de SUNAT.
6095---Autorizar libros, registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido.
6117---No entregar Certificados de retención o percepción, así como de rentas y retenciones.
6118---No entregar a la SUNAT el monto retenido por embargo.
6131---Recuperación de mercadería comisada
6151---No facilitar el control del traslado de bienes
6171---Adquisiciones sin depósito - Ley No. 27877
6172---Prov. efectúa retiro sin depósito - Ley No. 27877
6173---Prov. permite retiro sin depósito - Ley No. 27877
6174---Sujeto cuenta prov. entrega bien sin depósito - Ley No. 27877
6532---ESSALUD-Multas períodos tributarios ant. a julio 1999
6533---ONP - Otras multas
6535---SENCICO - Otras multas

MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TESOROESSALUD
ONP
60416441No presentar la DJ en los plazos establecidos.
60516451No presentar otras decl. o comun. dentro del plazo.
60616461Presentar las declar.juradas en forma incompleta.
60646464Presentar otras decl.o comun.en forma incompleta.
60716471Presentar más de una rectif. mismo trib. y periodo.
60726472Presentar más de una rectificatoria de otras comunicaciones por el mismo concepto y período.
60896489No retener o no percibir tributos establecidos.
60916491Declarar cifras o datos falsos, y/o obtener indebidamente Notas de Crédito Negociables.
61116411Reten. o percepciones no pagadas en plazos estab.
6113-----No pagar en las formas y condiciones establec., cuando se hubiera eximido de presentar la DJ.



MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
6011 No inscripción en registros dla Administ.
6013 Inscripción con datos falsos.
6018 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago
6021 Emitir CP que no correspondan al régimen o al tipo de operación.
6024 No obtener comprobante de pago por las compras efectuadas.
6045 No obtener comprob. por los servicios obtenidos.

miércoles, 13 de septiembre de 2017

Nuevo Régimen Tributario MYPE




El jueves 8 de diciembre del 2016 fue publicado el Decreto Legislativo N° 1269 mediante el cual se crea el nuevo régimen Mype tributario.
Así también el 30 de diciembre se publica el Decreto Supremo N° 403-2016 mediante el cual se aprueba el reglamento del Régimen MYPE tributario del Impuesto a la Renta.

A continuación se detalla lo más resaltante de la norma:


¿Para quienes está dirigido el régimen ?

Para los contribuyentes del impuesto a la renta (art. 4° de la LIR)  que sus INGRESOS NETOS no superen las 1700 UIT (S/. 6,885,000.00) en el ejercicio gravable    

¿Quienes no están comprendidos?

- Aquellos contribuyentes que tienen vinculación, directa e indirectamente, en función del CAPITAL con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen las 1700 UIT (S/. 6,885,000.00).

- Sucursales, agencias de empresas extranjeras.

- Quienes en el año anterior han obtenido ingresos netos mayor a 1700 UIT (S/. 6,885,000.00).

¿Cuáles son las tasas del impuesto?



Renta Neta Anual 
(Según UIT)
Renta Neta 
(en Nuevos Soles)
Tasas 
Hasta 15 UIT 
60,750.0010%

Más de 15 UIT 
60,751.0029.50%




¿Cómo se determina las renta neta? 

Se determinará de acuerdo a lo establecido para el régimen general en la Ley del impuesto a la renta, que en resumen es lo siguiente:

Ventas Brutas
(Descuentos)
Ventas Netas y/o Ingresos Netos
(Costo de Ventas)
Utilidad Bruta
(Gastos Operativos)
Utilidad Neta
(Deducciones y adicionales de gastos no deducibles )
RENTA NETA 


¿Cómo se pagará los pagos a cuenta ? 

Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se pagarán de la siguiente manera:


Ingresos Netos Mensual
Ingresos Netos 
(en Soles)
Tasa 
Hasta 300 UIT  
S/. 1,215,000.001%

Mas de 300 UIT 
+ S/. 1,215,000.00 
Coeficiente y/o
1.5%



¿ Cómo se pueden acoger al RMT?

Las personas pueden acogerse de la siguiente manera: 

a. De iniciar actividades, podrá acogerse con la declaración jurada mensual del mes de inicio de actividades, efectuada dentro de la fecha de su vencimiento.

b. Si proviene del NRUS, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.

c. Si proviene del RER, podrá acogerse en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda.

d. Si proviene del Régimen General, podrá afectarse con la declaración del mes de enero del ejercicio gravable siguiente.


¿Qué libros contables están obligados a llevar?

Los libros contables que deberán llevar los contribuyentes de éste régimen son:

Hasta los 300 UIT
Registro de Ventas
Registro de Compras
Libro Diario Simplificado

Más de 300 UTI
Registro de Ventas
Registro de Compras
Libro Diario
Libro Mayor


¿Qué beneficio tiene el Régimen MYPE Tributario?

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio 2017, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las siguientes infracciones, siempre que cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia:

- Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o REGISTROS u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos

- Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

- Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o REGISTROS.

- No exhibir los libros, REGISTROS u otros documentos que la Administración Tributaria solicite.

- No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.





martes, 12 de septiembre de 2017

Deducción Adicional de 3 UIT para el ejercicio 2017





















El Gobierno ha dispuesto que desde este año los trabajadores puedan pagar menos Impuesto a la Renta (IR) si es que sustentan ciertos rubros de gastos.

¿Quiénes podrán beneficiarse de este nuevo sistema?

La nueva normativa está dirigida tanto a los trabajadores en planilla (que generan rentas de quinta categoría) como también a los trabajadores independientes (rentas de cuarta categoría).

Asimismo, cabe recordar que hasta cierto límite de ingresos, los trabajadores no pagan el IR.

Así, en el caso de los trabajadores independientes, quienes este año ganen hasta S/ 2,953 no pagarán el impuesto. Y en el caso de los trabajadores en planilla el sueldo tope de referencia será de S/ 2,025.

Para las personas en planilla y que ganan alrededor de dos mil soles hacia abajo, nada cambiará. La nueva norma beneficiará para quienes (en planilla) ganen de dos mil hacia arriba sin ningún límite.

Por ejemplo quienes ganen diez mil dolares en planilla podrán usar este beneficio”.

Trabajadores Independientes
En el caso de los trabajadores independientes la norma beneficiará a quienes ganen más de S/ 2,953 al mes.

Cálculo del IR
Se determina primero sumando todos los ingresos en el año y se deduce (resta) el valor de 7 UIT (S/ 28,350).
Desde este año los trabajadores podrán deducir hasta 3 UIT adicionales (S/ 12,150) si es que sustentan gastos en ciertos rubros.

CINCO RUBROS DE GASTOS
Los gastos que se podrán sustentar para aplicar la deducción adicional de 3 UIT son:

1.- El pago por alquiler de un inmueble.
Se deducirá el 30% del pago de alquiler.

Solo será deducible como gasto el resultado de aplicar el porcentaje sobre: Íntegro del alquiler pagado, IGV.

Requisitos del gasto
- Uso de medio de pago sin importar el monto[1].
- Emisor no esté de baja en el RUC.
- Emisor no esté como no habido (salvo levante la condición al 31.12).


2.- Los intereses de un crédito hipotecario tomado en la compra de una primera vivienda.
Se deducirá el 100% de los intereses.

No se considera créditos para primera vivienda:
·         Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia.
·         Los contratos de capitalización inmobiliaria.
·         Los contratos de arrendamiento financiero.

Requisitos del gasto.
No esté de baja en el RUC.

Emisor no esté como no habido (salvo levante la condición al 31.12).


3.- Los honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios de renta de cuarta categoría.
Se deducirá el 30% del pago de estos servicios.

Solo será deducible como gasto el resultado de aplicar el porcentaje sobre los honorarios profesionales:
 ·         Importes pagados por concepto de honorarios de médicos y odontólogos, por servicios prestados en el país siempre que los montos califiquen como rentas de cuarta categoría
·         Gastos efectuados por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o concubina/o, en la parte no reembolsable por los seguros.

Requisitos del gasto.
Uso de medios de pago sin importar el monto 1.
No esté de baja en el RUC.

Emisor no esté como no habido (salvo levante la condición al 31.12)

4.- Pago a profesionales diversos.

Se deducirá el 30% del pago por el servicio.
Los  Profesiones involucrados son: Abogado, analista de sistemas y computación, arquitecto, entrenador deportivo, enfermero fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv, ingeniero, interprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogos médicos y veterinarios.

Requisitos del gasto
Uso de medio de pago sin importar el monto1.
No esté de baja en el RUC.

Emisor no esté como no habido (salvo levante la condición al 31.12)


5.- Essalud de trabajores del hogar.

Se deducirá el 30% del pago realizado.
Solo será deducible como gasto:
Importes pagados por concepto de aportaciones de Seguro Social – ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar.


CONSIDERACIONES PARA LA DEDUCCIÓN DEL GASTO

Los gastos referidos del inciso 1) al 4), serán deducibles siempre que cumplan con lo siguiente:

i)    Sustento del gasto.

Deberán sustentarse en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos de arrendamiento que apruebe la SUNAT, según corresponda.

Lo anterior será exigible a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia que emita la SUNAT donde establecerá los supuestos en los cuales los gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente.

De otro lado, es importante mencionar que a partir del 01 de abril de 2017 mediante la Resolución de Superintendencia N° 043-2017/SUNAT (publicado el 17.02.2017) se estableció que serán emisores electrónicos los sujetos que sean perceptores de rentas de cuarta categoría, en consecuencia, se ha dispuesto la generalización de la emisión y otorgamiento de los recibos por honorarios electrónicos a partir de la referida fecha.

No será deducible el gasto sustentado en comprobantes de pago emitidos por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:

1.  Tenga la condición de no habido, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio haya cumplido con levantar tal condición. 

2.  La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el RUC. Esta baja  de inscripción podrá ser a solicitud de parte o de oficio (provisional o definitiva).

ii) El pago de servicio.

El pago del servicio, incluyendo el IGV y el IPM que grave la operación, de corresponder, deberá ser realizado utilizando los medios de pago establecidos en el artículo  5º Ley N° 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, independientemente del monto de la contraprestación.

Aquí podrán revisar los diversos medios de pago a que se refiere la norma: 

Ejemplo: Si se emite un recibo por honorarios por una atención médica de S/ 1,000, el pago debe ser bancarizado para poder aplicar las reglas indicadas en el artículo 46° de la Ley de Impuesto a la Renta, aun cuando dicho monto no supere los S/ 3,500.00.


REGLAMENTO PARA LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DE GASTOS DE LAS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍAS

El Decreto Supremo Nº 033-2017-EF (publicado el 28.02.2017), señala la forma en que pueden ser deducidos los gastos hasta 3 UIT:

a) Los intereses por préstamos hipotecarios solo corresponderá a créditos otorgados a personas naturales, sociedades conyugales o uniones de hecho para la adquisición o construcción de una primera vivienda, la hipoteca debe estar debidamente inscrita.

Se incluyen también en esta categoría los créditos para la adquisición o construcción de una vivienda propia que a la fecha de la operación, por tratarse de bienes futuros, bienes en proceso de independización o bienes en proceso de inscripción de dominio, no es posible constituir sobre ellos la hipoteca individualizada que deriva del crédito otorgado. 

Los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda no incluyen los intereses moratorios.

b) Los gastos por honorarios profesionales de médicos y odontólogos efectuados para la atención de la salud de hijos mayores de 18 años con discapacidad serán deducibles a partir de la inscripción de aquellos en el REGISTRO de personas con discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS.

c) Los gastos por aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD a que se refiere el inciso e) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley, serán deducibles por el contribuyente que se encuentre inscrito como empleador en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT y normas modificatorias.

Los gastos a que se refiere el párrafo anterior se sustentan con los Formularios N° 1676 ya sea físico o virtual – Trabajadores del Hogar.

d) Los gastos efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho se consideran atribuidos al cónyuge o concubina(o) al que se le emitió el comprobante de pago.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en el caso de i) gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e ii) intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho; podrán ser atribuidos por igual a cada cónyuge o concubina (o), siempre que ello se comunique a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia.

e) Los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda efectuados en copropiedad se consideran atribuidos al copropietario al que se le emitió el comprobante de pago, salvo que se comunique a la SUNAT la cuota ideal de cada uno de los copropietarios en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia.

f) Los supuestos establecidos en el inciso c) del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley N° 28194 quedan exceptuados de la obligación de utilizar medios de pago.





Antecedentes:

D.L. N° 1258 Deducción adicional de gastos
D. S. N° 033-2017 



http://www.grupoverona.pe/impuesto-la-renta-sepa-que-comprobantes-usar-para-deducir-gastos-adicionales/