Entre las principales modificaciones son:
No pueden estar dentro del Nuevo RUS las siguientes personas:
1.- Cuando sus ingresos brutos supere los S/. 96,000.00 (Antes era de S/. 360,000.00)
2.- Cuando realicen sus actividades en más de un local, sea esta de su propiedad o lo use bajo cualquier forma.
3.- Cuando el valor de los activos, excepto predios y vehículos, supere los S/. 70,000.00
5.- Cuando el monto de sus Adquisiciones supera los S/. 96,000.00 (Antes era de S/. 360,000.00)
d) Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
e) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
f) Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
g) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
h) Realicen venta de inmuebles.
i) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
j) Entreguen bienes en consignación.
k) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
l) Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
m) Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.
TABLA DE CUOTAS MENSUALES
Categoría | Total Ingresos Brutos Mensuales | Total Adquisiciones Mensuales |
Cuota Mensual
|
01
| 5,000.00 | 5,000.00 |
20.00
|
02
| 8,000.00 | 8,000.00 |
50.00
|
La cuota de las personas que se encuentran en la categoría especial asciende a S/. 0.00 cuando el total de sus ingresos brutos y adquisiciones anuales no exceden, cada uno, de S/. 60,000.00
Categoría Especial:
CAMBIOS DE RÉGIMEN
- Los sujetos del RUS, en cualquier momento del año pueden acogerse a otro régimen tributario (Régimen Mype Tributario, Régimen especial y/o Régimen General) mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda a dichos regímenes.
- Los contribuyentes de los otros regímenes sólo podrán acogerse al RUS en el ejercicio gravable siguiente con ocasión de la declaración y pago de la cuota del periodo enero y siempre que se efectué dentro de la fecha del vencimiento
Importante: En caso que los contribuyentes tengan saldo favor del IGV pendiente de aplicación o pérdidas de ejercicios anteriores, éstas se pierden una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS.
COMPROBANTES DE PAGO
Los contribuyentes del RUS sólo pueden emitir comprobantes que no dan derecho a ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV (Factura) ni que le permita deducir costo o gasto para efecto del impuesto a la renta.
En caso que emitan dichos comprobantes se efectuará su inclusión al Régimen MYPE en el mes de emisión del primer comprobante autorizado.