Bienvenido a mi Blog

En este blog compartire algunas opiniones y análisis de la coyuntura actual. .

Año 2010

En la colegiatura del colegio de contadores públicos de huánuco

Año 2010

Con los colaboradores de la empresa conexión world express.

Marzo 2012

Como colaborador en la empresa de servicios mineros de Mallay

Noviembre 2012

Con los colaboradores de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Junio 2013

Luego del taller del presupuesto participativo 2014

Julio 2013

Con los colaboradores de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca.

Abril 2014

Dramatización de la pasión de Cristo por Semana Santa

Noviembre 2014

Luego de reunión de coordinación con el alcalde electo de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca.

Febrero 2015

Con los colaboradores de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Diciembre 2015

Con los colaboradores de la Gerencia de AdmyPre de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Mayo 2016

Con los colaboradores de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca en el Desfile por aniversario del Distrito

Noviembre 2016

Luego de la aprobación de la tesis de maestria en Gestión Pública

Febrero 2017

Con los colabores de Administración y Presupuesto para la Rendición de Cuenta del año 2016

Junio 2017

Asumiendo el cargo de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Julio 2017

Dirigiendo el batallón de funcionarios en el cargo de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, en el desfile por fiestas patrias

Agosto 2017

En la presentación como docente universitario en la facultad de Ciencias Contables y Financieras de la UNHEVAL - Sede Baños, Lauricocha

Setiembre 2017

Con Todos los estudiantes de contabilidad antes del pasacalle por el aniversario de los contadores públicos

Octubre 2017

Como panelista en el Seminario "El Contador en el Siglo XXI, Nuevo Mercado" realizado en la Provincia de Lauricocha

Setiembre 2018

De ponente en la Universidad Alas Peruanas - Filial Huánuco por el aniversario de los contadores públicos.

Junio 2019

Junto con los colegas y alumnos que quedaron campeones en el campeonato de cachimbos 2019 - Unheval

Julio 2019

Junto al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huariaca luego de haber asumido el cargo de jefe de planificación y presupuesto.

Julio 2019

Junto al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco en la designación del nuevo cargo y así se sigue cumpliendo las promesas de Dios: [Prov. 22:29 Feat Mateo 10:18]

jueves, 9 de febrero de 2017

Modificaciones al Nuevo RUS (D.L. 1270) Vigencia 01.01.2017



El 20 de diciembre se publicó el Decreto legislativo N° 1270 mediante el cual se efectúa modificaciones al Nuevo Régimen Único Simplificado.

Entre las principales modificaciones son:

No pueden estar dentro del Nuevo RUS las siguientes personas:

1.- Cuando sus ingresos brutos supere los S/. 96,000.00 (Antes era de S/. 360,000.00)
2.- Cuando realicen sus actividades en más de un local, sea esta de su propiedad o lo use bajo cualquier forma.
3.- Cuando el valor de los activos, excepto predios y vehículos, supere los S/. 70,000.00
5.- Cuando el monto de sus Adquisiciones supera los S/. 96,000.00 (Antes era de S/. 360,000.00)

Tampoco podrán acogerse al presente Régimen las personas naturales y sucesiones indivisas que:

a) Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas).
b) Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

c) Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero ...

d) Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

e) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

f) Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

g) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

h) Realicen venta de inmuebles.

i) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

j) Entreguen bienes en consignación.

k) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

l) Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.


m) Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.





TABLA DE CUOTAS MENSUALES



Categoría
Total Ingresos Brutos Mensuales
Total Adquisiciones Mensuales
Cuota Mensual
01
5,000.005,000.00
20.00
02
8,000.008,000.00
50.00

La cuota de las personas que se encuentran en la categoría especial asciende a S/. 0.00 cuando el total de sus ingresos brutos y adquisiciones anuales no exceden, cada uno, de S/. 60,000.00

Categoría Especial: 


Se encuentran en la categoría especial aquellas personas naturales que se dedican a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó,

Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.

Para considerarse dentro de la Categoría Especial del NRUS es condición haber presentado el Formulario N° 2010 en la red bancaria.

Si inicia actividades en el año: Presentará el formulario 2010 por el período tributario (mes) en que inicia sus actividades.


Cambio de Categoría


Si en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, debe efectuarse el cambio de categoría, por lo que, los contribuyentes se encontrarán obligados a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.

El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce el cambio de categoría. 


CAMBIOS DE RÉGIMEN

- Los sujetos del RUS, en cualquier momento del año pueden acogerse a otro régimen tributario (Régimen Mype Tributario, Régimen especial y/o Régimen General) mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda a dichos regímenes. 

- Los contribuyentes de los otros regímenes sólo podrán acogerse al RUS en el ejercicio gravable siguiente con ocasión de la declaración y pago de la cuota del periodo enero y siempre que se efectué dentro de la fecha del vencimiento

Importante: En caso que los contribuyentes tengan saldo favor del IGV pendiente de aplicación o pérdidas de ejercicios anteriores, éstas se pierden una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS.  


COMPROBANTES DE PAGO

Los contribuyentes del RUS sólo pueden emitir comprobantes que no dan derecho a ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV (Factura) ni que le permita deducir costo o gasto para efecto del impuesto a la renta. 
En caso que emitan dichos comprobantes se efectuará su inclusión al Régimen MYPE en el mes de emisión del primer comprobante autorizado.