BASE LEGAL
Ley Nº 29173,
Publicado el 23 de diciembre de 2007.
Régimen de
Percepciones del Impuesto General a las Ventas.
Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT - Publicada el 01 de abril
de 2006
Régimen de
Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de
percepción.
AMBITO DE APLICACIÓN
Es el régimen
aplicable a las operaciones de venta de
bienes gravadas con IGV y a las importaciones
de bienes por el cual el agente de percepción
OPERACIONES SUJETAS A LA PERCEPCIÓN
El régimen de percepciones
se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; no es de
aplicación a las operaciones que estén exoneradas e inafectas.
AGENTES DE PERCEPCIÓN
La designación de los
Agentes de percepción así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará
mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados
como Agentes de percepción actuarán o dejarán de actuar como tales, según el
caso, a partir del momento indicado en dicha resolución.
IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN
Precio de Venta, a la suma que incluye el valor de venta y los
tributos que graven la operación.
TASAS DE PERCEPCIÓN
0.5%
|
Se emita CdP que
permita ejercer el derecho a crédito fiscal; y
Cliente sea también
un sujeto designado como agente de percepción
|
1%
|
Combustible y materiales
de construcción (num. 13-17 Apéndice, Zona de Emergencia por sismo
15.08.2007)
|
2%
|
En todos los demás
casos.
|
OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN
En el momento en que se realice el cobro total o parcial, con
prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la
fecha de cobro el contribuyente mantenga la condición de Agente de Percepción.
Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción se aplicará
sobre el importe de cada pago.
OPERACIONES EN MONEDA
EXTRANJERA:
•Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por
la SBS publicado en la fecha en que corresponda efectuar la percepción.
•Si no existe, el último publicado.
OBLIGACIONES DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN
· El agente de percepción declarará el monto
total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago
respectivo, utilizando el PDT 697 - Agentes de Percepción.
· El PDT 697 deberá ser presentado por los
períodos en los cuales mantenga la calidad de Agente de Percepción aun cuando
no se hubiera practicado percepciones.
-
Emitir el
comprobante de percepción al momento en que se realiza el cobro al cliente.
-
Abrir en
su contabilidad una cuenta denominada "IGV – Percepciones por pagar".
-
Llevar,
con un máximo de 10 días de atraso, un "Registro del Régimen de
Percepciones".
-
Declarar
y pagar a la SUNAT las percepciones efectuadas en el período utilizando
OBLIGACIONES DEL CLIENTE
-
Aceptar
la Percepción que efectuara el Agente de percepción.
-
Abrir una
sub-cuenta en su contabilidad "IGV Percepciones por aplicar " dentro
de la cuenta "Impuesto General a las Ventas", donde controlara las
percepciones que le hubieren efectuado los Agentes de Percepción, así como las
aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar.
-
Deducir
el monto percibido en el PDT 621, en el periodo que corresponda el comprobante
de percepción percibido.
-
El
cliente, según sea el caso, presentará el PDT-IGV Renta Mensual – PDT 621
(sujetos del IGV), donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido,
deduciendo del tributo a pagar.
-
El
cliente deducirá del Impuesto a pagar las percepciones que le hubieren
efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración.
-
Si no
existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para
absorver las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a
los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo compensarlo con otra deuda
tributaria.
-
ORDEN
DE APLICACIÓN CUANDO SE CUENTE CON RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES
Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones
declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del
impuesto a pagar en el siguiente orden:
1° Las percepciones declaradas en el periodo
2° El saldo no aplicado de percepciones que conste en
la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en
periodos anteriores.
3° Retenciones declaradas en el periodo
4° Retenciones de periodos anteriores.
OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN
Están excluidas las
siguientes operaciones:
1.- Cuando se cumpla
en forma concurrente que:
·
Se emita
comprobante de pago que otorgue crédito fiscal.
·
El
cliente sea Agente de Retención o figure en “Listado de entidades que podrán
ser exceptuadas de la percepción del IGV” (Condición Habido, Estado Activo).
2.- El retiro de
bienes considerado como venta. (Transferencia a títulos gratuitos, autoconsumo
de bienes, entrega de los bienes a trabajadores,
3.- Efectuadas a través
de la Bolsa de Productos.
4.- En las que se
aplique el Sistema de Detracciones
5.- Realizadas con
“consumidores finales”.
CONSUMIDOR FINAL
Se considera consumidor final, al cliente que cumpla de manera
concurrente las siguientes condiciones:
a) Que sea persona natural.
b) Que el importe adquirido de dos o más unidades no supere los S/.
700. 00(*) por Comprobante de Pago. En caso de harina de trigo, agua, cerveza,
jugos de frutas, discos ópticos el importe no debe superar los S/. 100. En caso
de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel, el importe no supere los
S/. 1,500.
(*) S/. 1,500 a partir del 01.01.2014 (D.S. N° 293-2013-EF)
Base Legal.- Art. 7 de la R.S. 058-2006/SUNAT
ORDEN DE APLICACIÓN CUANDO SE
CUENTE CON RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES
Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el
período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en
el siguiente orden:
1° Las percepciones declaradas en el periodo
2° El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración
del período correspondiente a percepciones declaradas en periodos anteriores.
3° Retenciones declaradas en el periodo
4° Retenciones de periodos anteriores.
DEVOLUCIÓN DE LAS PERCEPCIONES
El cliente o importador podrá solicitar la devolución de las
percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que
hubiera mantenido un monto no aplicado en un plazo no menor de 3 períodos
consecutivos.
BIENES INCLUIDOS:
Carnes y despojos de aves beneficiadas
Productos lácteos con adición de azúcar y edulcorante, yogur,
mantequillas y quesos
Aceites comestibles (de soya, maní, oliva, aceitunas, palma, girasol,
nabo, maíz), grasas animales y vegetales, margarina.
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan
cacao.