lunes, 12 de diciembre de 2016

Infracciones Tributarias derogadas para en el 2017

Mediante el Decreto Legislativo 1263 promulgado el 10 de diciembre de 2016 y que están vigentes desde el 11 de diciembre del 2016 se modificaron muchos artículos del código tributario.

INFRACCIONES TRIBUTARIAS DEROGADAS
A continuación revisemos las infracciones tributarias derogadas del código tributario.

Articulo 173 – Infracciones Relacionadas con el RUC

Las infracciones tributarias sobre el artículo 173 del código tributario son el numeral 3, 4 y 6.
Infracción del numeral 3 del artículo 173: Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro.
Infracción del numeral 4 del artículo 173: Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.
Infracción del numeral 6 del artículo 173: No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria.
Las infracciones tributarias derogadas del artículo 173 del código tributario, son el resultado de haber quedado obsoletas en el transcurso del tiempo.

Articulo 174 – Infracciones Relacionadas con Comprobantes de Pago

Las infracciones tributarias sobre el artículo 174 del código tributario son el numeral 6 y 7.
Infracción del numeral 6 del artículo 174: No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia.
Infracción del numeral 7 del artículo 174: No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestados, según las normas sobre la materia.
Estas infracciones tributarias quedaron obsoletas, en la actualidad su aplicación es casi nula.

Articulo 176 – Infracciones Relacionadas con Declaraciones

Las infracciones tributarias sobre el artículo 176 del código tributario son el numeral 3, 5, 6 y 7.
Infracción del numeral 3 del artículo 176: Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.
Un ejemplo sobre esta infracción tributaria derogada, es presentar la Declaración Jurada Anual sin el balance de comprobación (ingresos iguales o superiores a 300 UIT en el ejercicio 2016).
Infracción del numeral 5 del artículo 176: Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario.
Una buena noticia!, por ejemplo podrás rectificar un declaración mensual PDT 621, las veces que deseas y no cometerás infracción.
Esto significa, ya no tener que pagar el 30% UIT como multa para las empresas del régimen general. Además recordemos que esta infracción tributaria no tenia gradualidad.
La única aclaración a mencionar es que el hecho de no cometer infracción por el artículo 176 del código tributario, podrías cometer una infracción por el numeral 1 del artículo 178 del código tributario.
Infracción del numeral 6 del artículo 176: Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período.
Muy parecido a la infracción tributaria anterior, su aplicación es para las declaraciones informativas.
Infracción del numeral 7 del artículo 176: Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.
Otra buena noticia!, en especial para los PRICOS, que tienes que realizar la presentación de sus declaraciones en lugares señalados por la Administración Tributaria.

Articulo 178 – Infracciones Relacionadas con Cumplimiento Obligaciones Tributarias

Las infracciones tributarias sobre el artículo 178 del código tributario son el numeral 5.
Infracción del numeral 5 del artículo 178: No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada.
Un ejemplo sobre esta infracción, es el pago del IGV No domiciliado, para realizar este pago utilizamos el formulario Guía Pagos Varios, incurres en esta infracción si realizar el pago del IGV No domiciliado de una forma distinta.

CONCLUSIÓN:

  1. Las infracciones tributarias derogadas del artículo 176 del código tributario, son las mas beneficiosas para los contribuyentes.
  2. Ya no es una infracción tributaria presentar dos o más rectificaciones de una declaración del mismo periodo y tributo.