DIFERENCIAS ENTRE EL RÉGIMEN LABORAL GENERAL Y EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA | |||
BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES |
RÉGIMEN LABORAL GENERAL O COMÚN | MICRO EMPRESA | PEQUEÑA EMPRESA |
VACACIONES | El
trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada
año completo de servicio. Estas pueden reducirse de 30 días |
El
trabajador tiene derecho a 15 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicio |
El trabajador tiene derecho a 15 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicio. |
JORNADA NOCTURNA (Entre las 10:00 p.m. a 6:00 a.m.) |
Su
remuneración no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital más una sobretasa equivalente al 35% de esta. |
Si
la jornada habitualmente es nocturna, no se aplicará la sobre tasa del 35% |
Su
remuneración no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital más una sobretasa equivalente al 35% de esta. |
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) |
Una
remuneración mensual, depositadas en dos oportunidades semestrales (mayo y noviembre). |
No | 15
remuneraciones diarias depositadas en dos oportunidades semestrales (mayo y noviembre). |
GRATIFICACIONES | Se
otorga dos veces al año, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, en razón a una remuneración completa por cada oportunidad, y se pagará por mes calendario completo laborado. |
No | Se
otorgará dos veces al año, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, en
razón a media remuneración por cada oportunidad, siempre y cuando laboren el semestre completo, caso contrario percibirán la parte proporcional. |
SEGURO DE SALUD | ESSALUD
9% de la remuneración – lo aporta en su integridad el empleador. |
Seguro
Integral de Salud (SIS) – El empleador deberá realizar un aporte mensual equivalente al 50% del aporte mensual total del régimen semi-contributivo del SIS, el otro 50% será completado por el Estado |
ESSALUD
9% de la remuneración – lo aporta en su integridad el empleador. |
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO |
En
el caso de que un trabajador sea despedido sin causa legal, tiene derecho a
percibir como indemnización una remuneración y media por cada mes dejado de laborar, en caso sea un contrato a plazo determinado, y le tocará una remuneración y media por cada año de trabajo en caso sea un contrato indeterminado; en ambos casos con un máximo de 12 remuneraciones. |
En
el caso de que un trabajador sea despedido sin causa legal, tiene derecho a percibir como indemnización el equivalente a 10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos. |
En
el caso de que un trabajador sea despedido sin causa legal, tiene derecho a
percibir como indemnización el equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos. |
ASIGNACIÓN FAMILIAR | 10% de la remuneración mínima vital, tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años y hasta 24 años en caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad este cursando estudios superiores. | No | No |