viernes, 4 de enero de 2019

Regímenes Laborales


DIFERENCIAS ENTRE EL RÉGIMEN LABORAL GENERAL Y EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
BENEFICIOS DE LOS
TRABAJADORES
RÉGIMEN LABORAL GENERAL O COMÚN  MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA
VACACIONES El trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo
de servicio. Estas pueden reducirse de 30 días
El trabajador tiene derecho
a 15 días calendario de
descanso vacacional por
cada año completo de
servicio
El trabajador tiene derecho a 15 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicio.
JORNADA NOCTURNA
(Entre las 10:00 p.m. a
6:00 a.m.)
Su remuneración no puede ser inferior a la
Remuneración Mínima Vital más una sobretasa
equivalente al 35% de esta.
Si la jornada habitualmente
es nocturna, no se aplicará la
sobre tasa del 35%
Su remuneración no puede
ser inferior a la Remuneración
Mínima Vital más una sobretasa
equivalente al 35% de esta.
COMPENSACIÓN POR
TIEMPO DE SERVICIOS
(CTS)
Una remuneración mensual, depositadas
en dos oportunidades semestrales (mayo y
noviembre).
No 15 remuneraciones
diarias depositadas en dos oportunidades semestrales (mayo y noviembre).
GRATIFICACIONES Se otorga dos veces al año, una por Fiestas Patrias
y otra por Navidad, en razón a una remuneración
completa por cada oportunidad, y se pagará por mes calendario completo laborado.
No Se otorgará dos veces al año, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, en razón a
media remuneración por cada oportunidad, siempre y cuando
laboren el semestre completo, caso contrario percibirán la parte proporcional.
SEGURO DE SALUD ESSALUD 9% de la remuneración – lo aporta en su
integridad el empleador.
Seguro Integral de Salud (SIS)
– El empleador deberá realizar un aporte mensual equivalente
al 50% del aporte mensual total del régimen semi-contributivo del SIS, el otro 50% será completado por el Estado
ESSALUD 9% de la
remuneración – lo aporta en su
integridad el empleador.
INDEMNIZACIÓN POR
DESPIDO ARBITRARIO
En el caso de que un trabajador sea despedido sin causa legal, tiene derecho a percibir como
indemnización una remuneración y media por cada mes dejado de laborar, en caso sea un contrato a plazo determinado, y le tocará una remuneración y media por cada año de trabajo en caso sea un contrato indeterminado;
en ambos casos con un máximo de 12
remuneraciones.
En el caso de que un
trabajador sea despedido sin causa legal, tiene derecho a percibir como indemnización el equivalente a 10 remuneraciones diarias
por cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. Las fracciones de año
se abonan por dozavos.
En el caso de que un trabajador sea despedido sin causa legal, tiene derecho a percibir como
indemnización el  equivalente
a 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos.
ASIGNACIÓN FAMILIAR 10% de la remuneración mínima vital, tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años y hasta 24 años en caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad este cursando estudios superiores. No No