A partir del 01/01/2017 Se establece una nueva forma de cálculo de la multa, para las infracciones que se cometan a partir del 31.12.2016.
Artículo 178, numeral 4: No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. | ||||||||
Tabla I | Tabla II | Tabla III | ||||||
Renta de Tercera Categoría | Régimen Especial | Nuevo RUS | ||||||
y Régimen Mype Tributario | y Renta de Cuarta Categoría | |||||||
50% del tributo no pagado | 50% del tributo no pagado | 50% del tributo no pagado | ||||||
a) Configuración de la Infracción
IMPORTANTE:Cabe indicar que en el supuesto de omisión de la base imponible de aportaciones al ESSALUD o al Sistema Nacional de Pensiones, o tratándose del IES e Impuesto a la Renta de quinta categoría por trabajadores no declarados, el monto de la multa será del 100% del tributo omitido, de conformidad a las notas de las Tablas del Código Tributario.
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c) Aplicación del Régimen de Gradualidad
Para efectos de la determinación de la multa, se puede aplicar rebajas de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT, la cual modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario. Este establece las siguientes rebajas:
Las rebajas detalladas en el cuadro se aplicarán siempre y cuando el deudor tributario además de la subsanación, cumpla con el pago de la multa rebajada.
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/declaracion-y-pago-empresas/infracciones-y-sanciones-vinculadas-con-la-declaracion-y-pago-empresas/6715-02-multa-por-declaracion-de-cifras-y-o-datos-falsos.
02. Sanciones y Gradualidad
SANCIONES RELACIONADAS CON LOS LIBROS Y/O REGISTROS:
Las sanciones correspondientes a las infracciones vinculadas con los Libros y/o Registros se encuentran establecidas en el Numeral 3 de las Tablas I y II del Código Tributario, las que están referidas a las infracciones del Artículo 175° del Código Tributario.
Cabe precisar que la “Tabla I” aplica a los acogidos al Régimen General o Régimen MYPE Tributario - RMT y la “Tabla II” para los acogidos al Régimen Especial de Renta - RER.
ART. 175°
NUMERAL
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INFRACCIONE RELACIONADAS CON LOS LIBROS Y/O REGISTROS
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SANCIONES
(TABLA I Y II)
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1
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Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros u otros medios de control.
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0.6% de los IN(*)
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2
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Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros, el registro almacenable de información básica u otros medios de control; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
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0.3% de los IN(**)(***)
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3
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Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.
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0.6% de los IN(*)
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4
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Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados.
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0.6% de los IN(*)
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5
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Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros, que se vinculen con la tributación.
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0.3% de los IN(**)
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6
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No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros, excepto para los contribuyentes autorizados.
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0.2% de los IN
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7
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No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.
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0.3% de los IN(**)
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8
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No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos.
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0.3% de los IN(**)
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9
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No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad.
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Tabla I: 30% de la UIT
Tabla II: 15% de la UIT
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(*) No menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT
(**) No menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT
(***) La multa será del 0.6% de los IN cuando la infracción corresponda a no legalizar el Registro de Compras no pudiendo ser menor a 10% UIT ni mayor a 25 UIT.
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Para fijar las sanciones de multa se tienen en cuenta las siguientes referencias:
- UIT - La Unidad Impositiva Tributaria: Vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración (la SUNAT) detectó la infracción.
- IN - Ingreso Neto: Total de Ventas Netas y/o ingresos en un ejercicio anual. En caso no se verifique información o sea cero, se aplicará el cuarenta por ciento (40%) de la UIT. Si existe omisión a las declaraciones se aplicará el ochenta por ciento (80%) de la UIT.
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES VINCULADAS CON LOS LIBROS Y/O REGISTROS:
Sobre las sanciones indicadas anteriormente se podrán aplicar porcentajes de descuento dependiendo del momento en que se subsane la infracción. El Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones de los numerales 1,2,3,5,6,7,8 del Artículo 175° del Código Tributario, referidas a las infracciones relacionadas con los Libros y/o Registros se encuentran reguladas en el segundo cuadro del Anexo II de la R.S. 063-2007/SUNAT
Cabe precisar que las infracciones de los numerales 4 y 9 no cuentan con gradualidad.
Para visualizar el segundo cuadro del Anexo II de la R.S. 063-2007/SUNAT actualizado puedes ingresar al siguiente enlace:
IMPORTANTE:
Con fecha 21 de abril del 2018 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 106-2018/SUNAT se ha modificado el segundo cuadro del Anexo II, así como también se ha regulado la Inaplicación de sanciones vinculadas a los libros y/o registros electrónicos. Para enterarte de más ingresa AQUÍ.