Artículo 178, numeral 4: No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. | ||||||||
Tabla I | Tabla II | Tabla III | ||||||
Renta de Tercera Categoría | Régimen Especial | Nuevo RUS | ||||||
y Régimen Mype Tributario | y Renta de Cuarta Categoría | |||||||
50% del tributo no pagado | 50% del tributo no pagado | 50% del tributo no pagado | ||||||
IMPORTANTE:Cabe indicar que en el supuesto de omisión de la base imponible de aportaciones al ESSALUD o al Sistema Nacional de Pensiones, o tratándose del IES e Impuesto a la Renta de quinta categoría por trabajadores no declarados, el monto de la multa será del 100% del tributo omitido, de conformidad a las notas de las Tablas del Código Tributario.
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02. Sanciones y Gradualidad
ART. 175°
NUMERAL
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INFRACCIONE RELACIONADAS CON LOS LIBROS Y/O REGISTROS
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SANCIONES
(TABLA I Y II)
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1
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Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros u otros medios de control.
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0.6% de los IN(*)
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2
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Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros, el registro almacenable de información básica u otros medios de control; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
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0.3% de los IN(**)(***)
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3
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Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.
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0.6% de los IN(*)
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4
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Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados.
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0.6% de los IN(*)
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5
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Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros, que se vinculen con la tributación.
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0.3% de los IN(**)
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6
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No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros, excepto para los contribuyentes autorizados.
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0.2% de los IN
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7
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No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.
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0.3% de los IN(**)
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8
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No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos.
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0.3% de los IN(**)
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9
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No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad.
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Tabla I: 30% de la UIT
Tabla II: 15% de la UIT
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(*) No menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT
(**) No menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT
(***) La multa será del 0.6% de los IN cuando la infracción corresponda a no legalizar el Registro de Compras no pudiendo ser menor a 10% UIT ni mayor a 25 UIT.
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- UIT - La Unidad Impositiva Tributaria: Vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración (la SUNAT) detectó la infracción.
- IN - Ingreso Neto: Total de Ventas Netas y/o ingresos en un ejercicio anual. En caso no se verifique información o sea cero, se aplicará el cuarenta por ciento (40%) de la UIT. Si existe omisión a las declaraciones se aplicará el ochenta por ciento (80%) de la UIT.