lunes, 16 de octubre de 2017

Sistema de Retención del IGV


Base legal:
·        Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT- publicada 19 de abril de 2002 Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención y normas modificatorias. Tasa
·        Resolución de Superintendencia N° 033-2014/SUNAT- Cambio de tasa de retención al 3%.


Es un sistema por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención, deberán retener parte del IGV que les es trasladado por sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.
El proveedor podrá deducir los montos que se le hubieran retenido, contra el IGV que le corresponda pagar.


ÁMBITO DE APLICACIÓN
Venta de bienes
Primera venta de bienes inmuebles
Prestación de servicios
Contratos de construcción gravados con dicho impuesto

OPERACIONES SUJETAS A LA RETENCIÓN
El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; no es de aplicación a las operaciones que estén exoneradas e inafectas.
  
AGENTES DE RETENCIÓN
La designación de los Agentes de Retención así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución.

EL IMPORTE DE LA(S) OPERACIÓN(ES)
Incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, incluido los tributos que los graven.

TASA DE RETENCIÓN
A partir del 1 de marzo de 2014, el monto de la retención será el 3% del importe de la operación y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha.
La tasa se aplicará a los montos mayores a S/ 700.00

OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN

El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.
Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
BASE LEGAL: ARTÍCULO 7° RS N° 037-2002/SUNAT
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Para el cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.
  
OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCIÓN

·        Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debe aplicar la retención del IGV y efectuar la misma.
·        Emitir los comprobantes de retención al momento del pago.
·        Abrir en su contabilidad una cuenta denominada "IGV – Retenciones por Pagar”.
·        Poseer debidamente legalizado el Registro del Régimen de Retenciones, el cual no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.
·        El Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras en la que marcará los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito correspondientes a operaciones sujetas a retención.

OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

·        Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención.
·        Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadas y no gravadas.
·        Abrir una subcuenta denominada "IGV retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas" donde controlara las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.
·        Se deberá presentar el PDT 626 aun cuando no se hayan efectuado retenciones.
·        El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo.

ORDEN DE APLICACIÓN CUANDO SE CUENTE CON RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES

Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden:

1° Las percepciones declaradas en el periodo
2° El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en periodos anteriores.
3° Retenciones declaradas en el periodo
4° Retenciones de periodos anteriores.

DEVOLUCIÓN DE LAS RETENCIONES NO APLICADAS

Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos.


RETENCIONES IGV – SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
  
 INFRACCIÓN
MULTA Y GRADUALIDAD 
Si efectué la retención y la declaré pero no la pagué dentro de los plazos establecidos?
50% del tributo retenido no pagado (Numeral 4, Art. 178 CT )

Gradualidad: RS 063-2007/SUNAT
90%, 80%, 70% y 50%


 CASOS 01:

FACTURA
IMPORTE
PAGO
PROCEDE


S/.
FECHA
RETENCIÓN 3%
001-0156
450.00
450.00
02-02-2017

NO
001-0158
600.00
300.00
10-02-2017
001-0159
250.00
400.00
14-02-2017

No se efectúa retención puesto que el importe de las facturas y de los pagos son menores a S/ 700.00 nuevos soles.