Base legal:
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Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT- publicada 19 de abril de 2002 Régimen de
Retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de
retención y normas modificatorias. Tasa
Es un sistema por el cual, los sujetos designados por
la SUNAT como Agentes de Retención, deberán retener parte del IGV que les es
trasladado por sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la
fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.
El proveedor podrá deducir los montos que se le
hubieran retenido, contra el IGV que le corresponda pagar.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Venta de bienes
Primera venta de
bienes inmuebles
Prestación de
servicios
Contratos de
construcción gravados con dicho impuesto
OPERACIONES SUJETAS A LA RETENCIÓN
El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones
gravadas con el IGV; no es de aplicación a las operaciones que estén exoneradas
e inafectas.
AGENTES DE RETENCIÓN
La designación de los Agentes de Retención así como la exclusión de
alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la
SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de
actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha
resolución.
EL IMPORTE DE LA(S)
OPERACIÓN(ES)
Incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos
de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a
crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, incluido los
tributos que los graven.
TASA DE RETENCIÓN
A partir del 1 de marzo de 2014, el monto de la retención será el 3%
del importe de la operación y será aplicable a aquellas operaciones cuyo
nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se
genere a partir de dicha fecha.
La tasa se aplicará a los montos mayores a S/ 700.00
OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN
El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se
realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación
gravada con el IGV.
Tratándose de pagos
parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.
OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
BASE LEGAL: ARTÍCULO 7° RS N° 037-2002/SUNAT
.
Para el cálculo del
monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la
conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado
venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de
pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará
el último publicado.
OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCIÓN
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Diferenciar
los sujetos y operaciones a las cuales se debe aplicar la retención del IGV y
efectuar la misma.
·
Emitir
los comprobantes de retención al momento del pago.
·
Abrir en
su contabilidad una cuenta denominada "IGV – Retenciones por Pagar”.
·
Poseer
debidamente legalizado el Registro del Régimen de Retenciones, el cual no podrá
tener un atraso mayor a 10 días hábiles contados a partir del primer día hábil
del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según corresponda, el
documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.
·
El Agente
de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras en la que
marcará los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito
correspondientes a operaciones sujetas a retención.
OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
·
Aceptar
la retención que efectuará el Agente de Retención.
·
Emitir
comprobantes diferenciados por operaciones gravadas y no gravadas.
·
Abrir una
subcuenta denominada "IGV retenido" dentro de la cuenta
"Impuesto General a las Ventas" donde controlara las retenciones que
le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de
dichas retenciones al IGV por pagar.
·
Se deberá
presentar el PDT 626 aun cuando no se hayan efectuado retenciones.
·
El
Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran
efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración. Si
no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para
absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a
los períodos siguientes hasta agotarlo.
ORDEN
DE APLICACIÓN CUANDO SE CUENTE CON RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES
Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones
declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del
impuesto a pagar en el siguiente orden:
1° Las percepciones declaradas en el periodo
2° El saldo no aplicado de percepciones que conste en
la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en
periodos anteriores.
3° Retenciones declaradas en el periodo
4° Retenciones de periodos anteriores.
DEVOLUCIÓN
DE LAS RETENCIONES NO APLICADAS
Podrá solicitar la devolución de las retenciones no
aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido
un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3)
periodos consecutivos.
RETENCIONES
IGV – SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Si efectué la retención y la declaré pero no la pagué dentro de los
plazos establecidos?
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50% del tributo retenido no pagado (Numeral 4, Art. 178 CT )
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Gradualidad: RS 063-2007/SUNAT
90%, 80%, 70% y 50%
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FACTURA
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IMPORTE
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PAGO
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PROCEDE
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S/.
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FECHA
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RETENCIÓN
3%
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001-0156
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450.00
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450.00
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02-02-2017
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NO
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001-0158
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600.00
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300.00
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10-02-2017
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001-0159
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250.00
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400.00
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14-02-2017
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No se efectúa
retención puesto que el importe de las facturas y de los pagos son menores a S/
700.00 nuevos soles.