Bienvenido a mi Blog

En este blog compartire algunas opiniones y análisis de la coyuntura actual. .

Año 2010

En la colegiatura del colegio de contadores públicos de huánuco

Año 2010

Con los colaboradores de la empresa conexión world express.

Marzo 2012

Como colaborador en la empresa de servicios mineros de Mallay

Noviembre 2012

Con los colaboradores de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Junio 2013

Luego del taller del presupuesto participativo 2014

Julio 2013

Con los colaboradores de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca.

Abril 2014

Dramatización de la pasión de Cristo por Semana Santa

Noviembre 2014

Luego de reunión de coordinación con el alcalde electo de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca.

Febrero 2015

Con los colaboradores de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Diciembre 2015

Con los colaboradores de la Gerencia de AdmyPre de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Mayo 2016

Con los colaboradores de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca en el Desfile por aniversario del Distrito

Noviembre 2016

Luego de la aprobación de la tesis de maestria en Gestión Pública

Febrero 2017

Con los colabores de Administración y Presupuesto para la Rendición de Cuenta del año 2016

Junio 2017

Asumiendo el cargo de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Julio 2017

Dirigiendo el batallón de funcionarios en el cargo de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, en el desfile por fiestas patrias

Agosto 2017

En la presentación como docente universitario en la facultad de Ciencias Contables y Financieras de la UNHEVAL - Sede Baños, Lauricocha

Setiembre 2017

Con Todos los estudiantes de contabilidad antes del pasacalle por el aniversario de los contadores públicos

Octubre 2017

Como panelista en el Seminario "El Contador en el Siglo XXI, Nuevo Mercado" realizado en la Provincia de Lauricocha

Setiembre 2018

De ponente en la Universidad Alas Peruanas - Filial Huánuco por el aniversario de los contadores públicos.

Junio 2019

Junto con los colegas y alumnos que quedaron campeones en el campeonato de cachimbos 2019 - Unheval

Julio 2019

Junto al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huariaca luego de haber asumido el cargo de jefe de planificación y presupuesto.

Julio 2019

Junto al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco en la designación del nuevo cargo y así se sigue cumpliendo las promesas de Dios: [Prov. 22:29 Feat Mateo 10:18]

lunes, 4 de junio de 2018

Sistema de Percepción del IGV


BASE LEGAL

Ley Nº 29173, Publicado el 23 de diciembre de 2007.
Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas.

Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT - Publicada el 01 de abril de 2006
Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción.

AMBITO DE APLICACIÓN

Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV y a las importaciones de bienes por el cual el agente de percepción

OPERACIONES SUJETAS A LA PERCEPCIÓN
El régimen de percepciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; no es de aplicación a las operaciones que estén exoneradas e inafectas.

AGENTES DE PERCEPCIÓN
La designación de los Agentes de percepción así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de percepción actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución.




IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN

Precio de Venta, a la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación.

TASAS DE PERCEPCIÓN

0.5%
Se emita CdP que permita ejercer el derecho a crédito fiscal; y
Cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción
1%
Combustible y materiales de construcción (num. 13-17 Apéndice, Zona de Emergencia por sismo 15.08.2007)
2%
En todos los demás casos.


OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN

En el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro el contribuyente mantenga la condición de Agente de Percepción.
Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción se aplicará sobre el importe de cada pago.

OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA:
•Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS publicado en la fecha en que corresponda efectuar la percepción.
•Si no existe, el último publicado.


OBLIGACIONES DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN

·     El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT 697 - Agentes de Percepción.

·     El PDT 697 deberá ser presentado por los períodos en los cuales mantenga la calidad de Agente de Percepción aun cuando no se hubiera practicado percepciones.

-         Emitir el comprobante de percepción al momento en que se realiza el cobro al cliente.
-         Abrir en su contabilidad una cuenta denominada "IGV – Percepciones por pagar".
-         Llevar, con un máximo de 10 días de atraso, un "Registro del Régimen de Percepciones".
-         Declarar y pagar a la SUNAT las percepciones efectuadas en el período utilizando

OBLIGACIONES DEL CLIENTE

-         Aceptar la Percepción que efectuara el Agente de percepción.

-         Abrir una sub-cuenta en su contabilidad "IGV Percepciones por aplicar " dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas", donde controlara las percepciones que le hubieren efectuado los Agentes de Percepción, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar.

-         Deducir el monto percibido en el PDT 621, en el periodo que corresponda el comprobante de percepción percibido.

-         El cliente, según sea el caso, presentará el PDT-IGV Renta Mensual – PDT 621 (sujetos del IGV), donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo del tributo a pagar.

-         El cliente deducirá del Impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración.

-         Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorver las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo compensarlo con otra deuda tributaria.
-          

ORDEN DE APLICACIÓN CUANDO SE CUENTE CON RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES

Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden:

1° Las percepciones declaradas en el periodo
2° El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en periodos anteriores.
3° Retenciones declaradas en el periodo
4° Retenciones de periodos anteriores.


OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN

Están excluidas las siguientes operaciones:
1.- Cuando se cumpla en forma concurrente que:
·          Se emita comprobante de pago que otorgue crédito fiscal.
·          El cliente sea Agente de Retención o figure en “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” (Condición Habido, Estado Activo).
2.- El retiro de bienes considerado como venta. (Transferencia a títulos gratuitos, autoconsumo de bienes, entrega de los bienes a trabajadores,
3.- Efectuadas a través de la Bolsa de Productos.
4.- En las que se aplique el Sistema de Detracciones
5.- Realizadas con “consumidores finales”.

CONSUMIDOR FINAL
Se considera consumidor final, al cliente que cumpla de manera concurrente las siguientes condiciones:

a) Que sea persona natural.
b) Que el importe adquirido de dos o más unidades no supere los S/. 700. 00(*) por Comprobante de Pago. En caso de harina de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas, discos ópticos el importe no debe superar los S/. 100. En caso de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel, el importe no supere los S/. 1,500.
(*) S/. 1,500 a partir del 01.01.2014 (D.S. N° 293-2013-EF)
Base Legal.- Art. 7 de la R.S. 058-2006/SUNAT




ORDEN DE APLICACIÓN CUANDO SE CUENTE CON RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES


Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden:

1° Las percepciones declaradas en el periodo
2° El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en periodos anteriores.
3° Retenciones declaradas en el periodo
4° Retenciones de periodos anteriores.

DEVOLUCIÓN DE LAS PERCEPCIONES

El cliente o importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos.

BIENES INCLUIDOS:

Carnes y despojos de aves beneficiadas
Productos lácteos con adición de azúcar y edulcorante, yogur, mantequillas y quesos
Aceites comestibles (de soya, maní, oliva, aceitunas, palma, girasol, nabo, maíz), grasas animales y vegetales, margarina.
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

jueves, 31 de mayo de 2018

Preguntas Frecuentes - Ley Administración Financiera - Ley N° 28112

Aquí comparto lo que considero más importante de La Ley marco de la administración financiera, aprobado mediante Ley N° 28112 (28-11-2003) y que todo contador, tesorero o jefe de presupuesto debería conocer.  


1.- ¿Cuál es el objeto de la Ley Marco de la administración financiera?
Art. 1: Modernizar la administración financiera del Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los fondos públicos.

2.- ¿Qué es la administración financiera?
Art. 3: La Administración Financiera del Sector Público comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados por los sistemas que lo conforman.

3.- La administración financiera está constituido por:
Art. 4  SISTEMAS

4.- Los sistemas de la administración financiera sean constituido para: 
Art. 4: Establecer procedimientos y directivas necesarios para su funcionamiento y operatividad

5.- ¿Quién es la autoridad central de los sistemas de la Administración financiera?
Art. 5: MEF

6.- ¿Cuáles son las características de una unidad ejecutora?  
Ar. 6.2
a. Determine y recaude ingresos;
b. Contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable;
c. Registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas;
d. Informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas;
e. Recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; y/o
f. Se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda.

7.- ¿Por qué deben velar los órganos rectores de la Administración Financiera?

Art. 7.1.- Deben velar por que el tratamiento de la documentación e información que se exija a las entidades sea de uso múltiple, tanto en la forma y contenido como en la oportunidad de los mismos, y se evite la duplicidad de esfuerzos y uso de recursos humanos, materiales y financieros que demanda cumplir con los requerimientos de cada uno de los sistemas.

8.- ¿Quiénes integran el Sistema Nacional de Presupuesto?
Art. 12: Está integrado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema.

9.- ¿De quién depende la Dirección Nacional de Presupuesto Público?
Art. 12: Viceministerio del Hacienda

10.- ¿Qué es el presupuesto del Sector Público?
Art. 14: El Presupuesto del Sector Público es el instrumento de programación económica y financiera, de carácter anual y es aprobado por el Congreso de la República. Su ejecución comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

11.- ¿Para qué sirven los fondos públicos?
Art. 15: Sirven para financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector Público.

12.- ¿Cómo están agrupados los gastos públicos?
Art. 16: Gastos Corrientes, gastos de capital y servicio de la deuda.

13.- ¿Cuáles son las etapas de la ejecución de los ingresos?
Art. 17: La Ejecución del Ingreso comprende las etapas de la estimación, determinación y percepción.

14.- ¿Cuáles son las etapas de la ejecución del gasto?
Art. 17.2 La Ejecución del Gasto comprende las etapas del compromiso, devengado y pago.

15.- ¿Qué deben observar los funcionarios antes de comprometer gastos?
Art. 19: Que la entidad cuente con la asignación presupuestaria correspondiente.

16.- ¿Hasta cuándo se puede pagar un gasto que fue devengado al 31 de diciembre?
Art. 20.3 Hasta el 31 de marzo del año fiscal siguiente

SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA
17.- ¿El sistema nacional de tesorería se rige bajo los principios de?
Art. 22 Unidad de caja y economicidad

18.- ¿Quienes integran el sistema nacional de tesorería? 
Art. 23 Dirección Nacional de Tesoro Público y las oficinas y dependencias de las Unidades ejecutoras (oficinas de tesorería)

19.- ¿El sistema nacional de tesorería está integrado por?
Art. 24 La Dirección Nacional de Tesoro Público y las oficinas y dependencias de las Unidades ejecutoras (oficinas de tesorería)

19.- ¿Cuál es el objeto de la caja única del tesoro público?
Art. 25 Centralizar las cuentas que determine la Dirección Nacional del Tesoro Público para asegurar una gestión integral de los recursos financieros del estado.

20.- ¿Quién es la única autoridad que establece la normativa de apertura, manejo y cierre de cuentas bancarias?
Art. 30 La Dirección Nacional del Tesoro Público

21.- ¿Cuáles son las modalidades de pago?
Art. 32 Mediante Cheque, mediante abonos y mediante efectivo.

SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO

22.- ¿El sistema nacional de endeudamiento se rige bajo los principios de?
Art. 34 Responsabilidad fiscal y sostenibilidad de la deuda.

23.- ¿Quienes integran el sistema nacional de endeudamiento? 
Art. 35 Dirección Nacional de endeudamiento público y dependencias de las Unidades ejecutoras donde se realizan los procesos relacionados al sistema.

24.- ¿Quién es el órgano rector del sistema Nacional de Endeudamiento? 
Art. 36 La Dirección Nacional de endeudamiento Público

25.- ¿Qué establece la ley anual de endeudamiento del sector público? 
Art. 38 Los montos máximos de endeudamiento externo e interna que el gobierno nacional puede acordar o garantizar durante un año fiscal.

SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

26.- ¿El sistema nacional de contabilidad se rige bajo los principios de?
Art. 40 Uniformidad, integridad y oportunidad.

27.- ¿Quienes integran el sistema nacional de endeudamiento? 
Art. 41 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, El consejo normativo de contabilidad, las oficinas de contabilidad de las unidades ejecutoras y las organizaciones constituidas como persona natural y jurídica.

28.- ¿Quién es el órgano rector del sistema Nacional de Contabilidad? 
Art. 42 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública

25.- ¿Quién es la instancia normativa del sector privado? 
Art. 43 El consejo normativo de contabilidad

26.- ¿Para qué son conservadas los documentos contables?
Art. 44 Para las acciones de fiscalización y control.

lunes, 5 de febrero de 2018

En marzo del 2018 Inicia DAOT 2017


¿QUIENES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR DAOT 2017?

De acuerdo a la norma inicial (Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT) que regula esta obligación, se establecieron los siguientes contribuyentes obligados en el numeral 3.1:

1.- Sean Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del 2017

2.- Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio y siempre que por dicho ejercicio el monto de sus ventas internas o el monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT, es decir S/ 303,750.00 Soles. Se considera la UIT del 2017 (S/ 4,050.00).

3.- Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en la PLAME del período tributario 11/2017 sea superior a diez (10).

4.- Agrega la citada norma, que en aquellos casos que los sujetos antes señalados no tuvieran alguna Operación con Tercero a declarar a que se refiere el Artículo 5, en sustitución de la Declaración deberán presentar el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar.


¿QUÉ OPERACIONES SE DEBERÍA INFORMAR?

Se deberá incluir en la Declaración las Operaciones con Terceros que el Declarante hubiera realizado durante el Ejercicio, en calidad de proveedor o cliente. Para tal efecto, se entenderá como Operación con Tercero en calidad de proveedor o cliente a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero, siempre que dicha suma sea mayor a las dos (2) UIT, es decir S/8,100.00 Soles para el 2017.


¿QUÉ TRANSACCIONES NO SE INFORMAN? 

Las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros son las siguientes:

-La exportación de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas que regulan el IGV.
- La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
- La importación de bienes.
- Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV.
- Operaciones menores a 700 soles donde no exista la obligación de señalar el documento de identidad, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información y estos no hayan sido declarados en libros electrónicos.
- Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al RUS.
- Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el presente Reglamento, tales como las informadas a través del PDB, COA-Estado, Libros Electrónicos.

Como se puede observar, en especial el último punto la administración en pocas palabras ha señalado que si se envió la información (Libros Electrónicos, PDB, COA e incluso el reciente resumen de contingencias de comprobantes físicos, dado que la norma hace extensiva cualquier declaración), ya no se tiene la obligación de volver a remitir, dado que tendría duplicidad de información. En ese sentido, sólo corresponde enviar la constancia de no tener información a declarar, siempre y cuando calce dentro de los sujetos obligados.

Ahora bien, si por alguna razón no presentó la información por alguno de estos medios, y se encuentra dentro de los sujetos obligados, si deberá presentar la DAOT, sólo por aquella información que no hubiere presentado.


¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA PRESENTAR DAOT 2017?


Mediante la Resolución de Superintendencia N° 036-2016, publicada el 10.02.2016, se regularon los plazos de presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” el cual inicia en el mes de marzo y a continuación detallamos el cronograma respectivo : 

Último dígito 
del número de RUC
Vencimiento
0
01/03/2018
1
02/03/2018
2 y 3
05/03/2018
4 y 5
06/03/2018
6 y 7
07/03/2018
8 y 9
08/03/2018
Buenos Contribuyentes
09/03/2018 

lunes, 1 de enero de 2018

Escala de Sueldo de Alcaldes Provinciales y Distritales del Perú


De acuerdo al Decreto Supremo No 025-2007-PCM y la Ley 28212 y sus modificatorias las remuneraciones por todo concepto de los Funcionarios de Alto nivel y autoridades del Estado que vienen a ser los Alcaldes Provinciales, Distritales y Lima Metropolitano están normados y no pueden excederse y aprobar lo prohibido.

El Alcalde de Lima Metropolitano            5.5 (UISP)        S/ 14,300 

-Rango 1°
De 450,001 a más Electores                  4.25 (UISP.)         S/. 11,050 

-Rango 2°  
De 400,001 hasta 450,000  Electores   4.00 (UISP)          S/. 10,400

-Rango 3°   
De 350,001   a 400,000  Electores        3.75  (UISP)        S/.  9,750 

-Rango 4° 
De 300,001  a 350,000 Electores          3.50 (UISP)          S/.  9,100 

-Rango 5° 
De 250,001  a 300,000  Electores         3.25 (UISP)          S/.  8,450 

-Rango 6°  
De 200,001  a 250,000  Electores          3.00 (UISP)        S/. 7,800 

-Rango 7°  
De 150,001 a 200,000  Electores           2.75 (UISP)        S/.  7,150

-Rango 8°   
De 100,001 a 150,000 Electores             2.50 (UISP)       S/.  6,500

-Rango 9°  
De 80,001 a 100,000  Electores              2.25 (UISP)        S/.  5,850 

-Rango 10°  
De 60,001 a 80,000  Electores                2.00 (UISP)        S/.  5,200 

-Rango 11°  
De 40,001  a 60,000  Electores               1.75 (UISP)        S/.  4,550  

-Rango 12°  
De 20,001 a 40,000  Electores                1.50 (ISP)           S/.   3,900 

-Rango 13°  
De 10,001  a 20,000  Electores                1.25 (UISP)        S/.  3,250  

-Rango 14°
De 5,001  a 10,000  Electores                  1.00 (UISP)        S/.  2,600 

-Rango 15° 
De 2,501  a 5,000  Electores                    0.90 (UISP)        S/.  2.340 

-Rango 16° 
De 1,501  a 2,500  Electores                    0.80 (UISP)        S/.  2.080 


-Rango 17° 
De 1,001  a 1,500  Electores                    0.70 (UISP)        S/.  1.820 


-Rango 18° 
De 751  a 1,000  Electores                      0.60 (UISP)        S/.  1.560 


-Rango 19° 
De 501  a   750  Electores                       0.50 (UISP)        S/.  1.300 


-Rango 20° 
De     1  a    500  Electores                      0.40 (UISP)        S/.  1.040 

A
dicionalmente los alcaldes de capitales de departamentos y provinciales percibirán una asignación adicional, de acuerdo al siguiente detalle: 

1.- Los alcaldes de las Municipalidades Capitales de los departamentos y de la Provincia Constitucional del Callao, percibirán una asignación adicional que equivale al 60% del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC), la misma que no excederá de una 1 UISP (S/. 2,600.00).

2.- Los alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia y alcaldes de las municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, percibirán una asignación adicional que equivale al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC), la misma que no excederá de una 0.5 UISP (S/. 1,300.00).


UISP = Unidad de Ingreso del Sector Público

UISP del 2019 = S/. 2,600  (D.S. N° 086-2018-PCM )
UISP del 2018 = S/. 2,600  (D.S. N° 067-2016-PCM )
UISP del 2017 = S/. 2,600  (D.S. N° 067-2016-PCM )
UISP del 2016 = S/. 2,600  (D.S. N° 056-2015-PCM )
UISP del 2015 = S/. 2,600 (D.S. N° 055-2014-PCM )