Bienvenido a mi Blog

En este blog compartire algunas opiniones y análisis de la coyuntura actual. .

Año 2010

En la colegiatura del colegio de contadores públicos de huánuco

Año 2010

Con los colaboradores de la empresa conexión world express.

Marzo 2012

Como colaborador en la empresa de servicios mineros de Mallay

Noviembre 2012

Con los colaboradores de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Junio 2013

Luego del taller del presupuesto participativo 2014

Julio 2013

Con los colaboradores de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca.

Abril 2014

Dramatización de la pasión de Cristo por Semana Santa

Noviembre 2014

Luego de reunión de coordinación con el alcalde electo de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca.

Febrero 2015

Con los colaboradores de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Diciembre 2015

Con los colaboradores de la Gerencia de AdmyPre de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Mayo 2016

Con los colaboradores de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca en el Desfile por aniversario del Distrito

Noviembre 2016

Luego de la aprobación de la tesis de maestria en Gestión Pública

Febrero 2017

Con los colabores de Administración y Presupuesto para la Rendición de Cuenta del año 2016

Junio 2017

Asumiendo el cargo de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Julio 2017

Dirigiendo el batallón de funcionarios en el cargo de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, en el desfile por fiestas patrias

Agosto 2017

En la presentación como docente universitario en la facultad de Ciencias Contables y Financieras de la UNHEVAL - Sede Baños, Lauricocha

Setiembre 2017

Con Todos los estudiantes de contabilidad antes del pasacalle por el aniversario de los contadores públicos

Octubre 2017

Como panelista en el Seminario "El Contador en el Siglo XXI, Nuevo Mercado" realizado en la Provincia de Lauricocha

Setiembre 2018

De ponente en la Universidad Alas Peruanas - Filial Huánuco por el aniversario de los contadores públicos.

Junio 2019

Junto con los colegas y alumnos que quedaron campeones en el campeonato de cachimbos 2019 - Unheval

Julio 2019

Junto al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huariaca luego de haber asumido el cargo de jefe de planificación y presupuesto.

Julio 2019

Junto al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco en la designación del nuevo cargo y así se sigue cumpliendo las promesas de Dios: [Prov. 22:29 Feat Mateo 10:18]

lunes, 11 de diciembre de 2017

Ley de Presupuesto Público Año Fiscal 2018

El jueves 30 de noviembre del 2017 se aprobó la Ley del Presupuesto Público para el año fiscal 2018 y el Jueves 7 de diciembre del 2017 se publicó.

El presupuesto para el año 2018 alcanza el monto de 157,158,747,651.00.
Es necesario recordar que el presupuesto de los años anteriores son:
Ley N° 30518 - Año 2017: 142,471´518,545.00
Ley N° 30372 - Año 2016: 138,490´511,244.00

A continuación se detalla los aspectos más importantes que todo presupuestólogo debe tener en cuenta:

Aspecto General 

1.- El control de gasto público está a cargo de los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de administración.

2.- La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo establecido en la ley.


Beneficios económicos: 

1.- Los aguinaldos por fiestas patrias y navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, asciende a S/ 300.00 cada uno. (art. 7°)

2.- La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero asciende hasta la suma de S/ 400.00.  (art. 7°) Este derecho también corresponde a los trabajadores del Decreto Legislativo 1057 (CAS).

Gatos prohibidos: 

1.- Prohíbase el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. (Art. 6°)

2.- Prohíbase el ingreso del personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo algunas excepciones.  (art. 8.1)

3.- Gastos por horas extras, independientemente del régimen laboral que las regule. (art. 8.7)


En materia de Bienes y servicios
     
4.- En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/ 200,00

5.- Establécese que el monto máximo por concepto de honorarios mensuales es el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y para la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, regulado por el Decreto Legislativo 1057 y modificatorias.

6.- Prohíbese la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de pérdida total del vehículo, adquisiciones de ambulancias, vehículos de rescate y autobombas; vehículos destinados a las acciones de supervisión y fiscalización del servicio de transporte terrestre en la Red Vial Nacional; vehículos destinados a la supervisión del mantenimiento de carreteras en la Red Vial Nacional; vehículos destinados a la limpieza pública, seguridad ciudadana, seguridad interna y defensa nacional; vehículos destinados al servicio de alerta permanente y a la asistencia humanitaria ante desastres.




MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS:


1.- La Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Salvo que se efectué modificaciones hasta el 31 de enero del 2018 previo el informe favorable de la DGPP, con opinión técnica favorable de la Dirección General de Recursos Públicos. (art. 9)

2.-   la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones
que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario. (art. 9)

3.- Prohíbese las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica del Gasto “Adquisición de Activos No Financieros”, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, mantenimiento de infraestructura.

4.- No se puede contratar personal CAS para la ejecución de proyectos de inversión. (art. 9.3)

5.- Las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” no pueden habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales ni ser habilitadas, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas específicas en la misma unidad ejecutora. (art. 9.4)

6.-  Prohíbese efectuar modificaciones presupuestarias de las siguientes partidas de Gasto:
      2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 
      2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 
      2.3.2.4  (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones).
     En caso de los gobiernos locales únicamente se habilitará las partidas anteriores para habilitar la 
     partida de gasto 2.4 Donaciones y transferencias
     2.3.2 2.1 (servicios de energía eléctrica, agua y gas) 
     2.3.2 2.2 (servicios de telefonía e internet),
     
     No se habilitará las siguientes partidas:
     2.6.3.1.1 1 Para Transporte Terrestre, 
     2.3.2.7.1 Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados Por Personas Jurídicas;         2.3.2.7.2: Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales;     2.3.2.2.4: Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional, con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específi cas del gasto de sus presupuestos institucionales. (Art. 9)


7.-  Los titulares pueden efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, siempre que no impliquen la anulación de créditos presupuestarios en las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, que se encuentren en etapa de ejecución (Ar. 12)

8.-


MONTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

Contratación de Obras
Licitación Pública: 1,800,000.00
Adjudicación Simplificada para obras:  Menos de 1,800,000.00
Cuando el valor de la contratación de obras es mayor a 4, 300,000.00 se deberá contratar al supervisor y control de obras.

Contratación de bienes y servicios
Bienes
Licitación Pública: Mayor a 400,000.00
Adjudicación Simplificada: Menos de 400,000.00
Servicios
Concurso público: Mayor a 400,000.00
Adjudicación Simplificada: Menos de 400,000.00
Consultores individuales: Menos de 400,000.00



     














Base Legal:
Ley N° 30693