El presupuesto para el año 2018 alcanza el monto de 157,158,747,651.00.
Es necesario recordar que el presupuesto de los años anteriores son:
Ley N° 30518 - Año 2017: 142,471´518,545.00
Ley N° 30372 - Año 2016: 138,490´511,244.00
A continuación se detalla los aspectos más importantes que todo presupuestólogo debe tener en cuenta:
Aspecto General
1.- El control de gasto público está a cargo de los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de administración.
2.- La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo establecido en la ley.
Beneficios económicos:
1.- Los aguinaldos por fiestas patrias y navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, asciende a S/ 300.00 cada uno. (art. 7°)
2.- La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero asciende hasta la suma de S/ 400.00. (art. 7°) Este derecho también corresponde a los trabajadores del Decreto Legislativo 1057 (CAS).
1.- Prohíbase el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. (Art. 6°)
2.- Prohíbase el ingreso del personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo algunas excepciones. (art. 8.1)
3.- Gastos por horas extras, independientemente del régimen laboral que las regule. (art. 8.7)
5.- Establécese que el monto máximo por concepto de honorarios mensuales es el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y para la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, regulado por el Decreto Legislativo 1057 y modificatorias.
1.- La Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Salvo que se efectué modificaciones hasta el 31 de enero del 2018 previo el informe favorable de la DGPP, con opinión técnica favorable de la Dirección General de Recursos Públicos. (art. 9)
2.- la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones
que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario. (art. 9)
3.- Prohíbese las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica del Gasto “Adquisición de Activos No Financieros”, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, mantenimiento de infraestructura.
4.- No se puede contratar personal CAS para la ejecución de proyectos de inversión. (art. 9.3)
5.- Las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” no pueden habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales ni ser habilitadas, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas específicas en la misma unidad ejecutora. (art. 9.4)
7.- Los titulares pueden efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, siempre que no impliquen la anulación de créditos presupuestarios en las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, que se encuentren en etapa de ejecución (Ar. 12)
8.-
MONTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Contratación de Obras
Licitación Pública: 1,800,000.00
Adjudicación Simplificada para obras: Menos de 1,800,000.00
Cuando el valor de la contratación de obras es mayor a 4, 300,000.00 se deberá contratar al supervisor y control de obras.
Contratación de bienes y servicios
Bienes
Licitación Pública: Mayor a 400,000.00
Adjudicación Simplificada: Menos de 400,000.00
Servicios
Concurso público: Mayor a 400,000.00
Adjudicación Simplificada: Menos de 400,000.00
Consultores individuales: Menos de 400,000.00
Base Legal:
Ley N° 30693