lunes, 4 de junio de 2018

Sistema de Percepción del IGV


BASE LEGAL

Ley Nº 29173, Publicado el 23 de diciembre de 2007.
Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas.

Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT - Publicada el 01 de abril de 2006
Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción.

AMBITO DE APLICACIÓN

Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV y a las importaciones de bienes por el cual el agente de percepción

OPERACIONES SUJETAS A LA PERCEPCIÓN
El régimen de percepciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; no es de aplicación a las operaciones que estén exoneradas e inafectas.

AGENTES DE PERCEPCIÓN
La designación de los Agentes de percepción así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de percepción actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución.




IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN

Precio de Venta, a la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación.

TASAS DE PERCEPCIÓN

0.5%
Se emita CdP que permita ejercer el derecho a crédito fiscal; y
Cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción
1%
Combustible y materiales de construcción (num. 13-17 Apéndice, Zona de Emergencia por sismo 15.08.2007)
2%
En todos los demás casos.


OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN

En el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro el contribuyente mantenga la condición de Agente de Percepción.
Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción se aplicará sobre el importe de cada pago.

OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA:
•Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS publicado en la fecha en que corresponda efectuar la percepción.
•Si no existe, el último publicado.


OBLIGACIONES DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN

·     El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT 697 - Agentes de Percepción.

·     El PDT 697 deberá ser presentado por los períodos en los cuales mantenga la calidad de Agente de Percepción aun cuando no se hubiera practicado percepciones.

-         Emitir el comprobante de percepción al momento en que se realiza el cobro al cliente.
-         Abrir en su contabilidad una cuenta denominada "IGV – Percepciones por pagar".
-         Llevar, con un máximo de 10 días de atraso, un "Registro del Régimen de Percepciones".
-         Declarar y pagar a la SUNAT las percepciones efectuadas en el período utilizando

OBLIGACIONES DEL CLIENTE

-         Aceptar la Percepción que efectuara el Agente de percepción.

-         Abrir una sub-cuenta en su contabilidad "IGV Percepciones por aplicar " dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas", donde controlara las percepciones que le hubieren efectuado los Agentes de Percepción, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar.

-         Deducir el monto percibido en el PDT 621, en el periodo que corresponda el comprobante de percepción percibido.

-         El cliente, según sea el caso, presentará el PDT-IGV Renta Mensual – PDT 621 (sujetos del IGV), donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo del tributo a pagar.

-         El cliente deducirá del Impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración.

-         Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorver las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo compensarlo con otra deuda tributaria.
-          

ORDEN DE APLICACIÓN CUANDO SE CUENTE CON RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES

Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden:

1° Las percepciones declaradas en el periodo
2° El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en periodos anteriores.
3° Retenciones declaradas en el periodo
4° Retenciones de periodos anteriores.


OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN

Están excluidas las siguientes operaciones:
1.- Cuando se cumpla en forma concurrente que:
·          Se emita comprobante de pago que otorgue crédito fiscal.
·          El cliente sea Agente de Retención o figure en “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” (Condición Habido, Estado Activo).
2.- El retiro de bienes considerado como venta. (Transferencia a títulos gratuitos, autoconsumo de bienes, entrega de los bienes a trabajadores,
3.- Efectuadas a través de la Bolsa de Productos.
4.- En las que se aplique el Sistema de Detracciones
5.- Realizadas con “consumidores finales”.

CONSUMIDOR FINAL
Se considera consumidor final, al cliente que cumpla de manera concurrente las siguientes condiciones:

a) Que sea persona natural.
b) Que el importe adquirido de dos o más unidades no supere los S/. 700. 00(*) por Comprobante de Pago. En caso de harina de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas, discos ópticos el importe no debe superar los S/. 100. En caso de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel, el importe no supere los S/. 1,500.
(*) S/. 1,500 a partir del 01.01.2014 (D.S. N° 293-2013-EF)
Base Legal.- Art. 7 de la R.S. 058-2006/SUNAT




ORDEN DE APLICACIÓN CUANDO SE CUENTE CON RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES


Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden:

1° Las percepciones declaradas en el periodo
2° El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en periodos anteriores.
3° Retenciones declaradas en el periodo
4° Retenciones de periodos anteriores.

DEVOLUCIÓN DE LAS PERCEPCIONES

El cliente o importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos.

BIENES INCLUIDOS:

Carnes y despojos de aves beneficiadas
Productos lácteos con adición de azúcar y edulcorante, yogur, mantequillas y quesos
Aceites comestibles (de soya, maní, oliva, aceitunas, palma, girasol, nabo, maíz), grasas animales y vegetales, margarina.
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.