Bienvenido a mi Blog

En este blog compartire algunas opiniones y análisis de la coyuntura actual. .

Año 2010

En la colegiatura del colegio de contadores públicos de huánuco

Año 2010

Con los colaboradores de la empresa conexión world express.

Marzo 2012

Como colaborador en la empresa de servicios mineros de Mallay

Noviembre 2012

Con los colaboradores de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Junio 2013

Luego del taller del presupuesto participativo 2014

Julio 2013

Con los colaboradores de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca.

Abril 2014

Dramatización de la pasión de Cristo por Semana Santa

Noviembre 2014

Luego de reunión de coordinación con el alcalde electo de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca.

Febrero 2015

Con los colaboradores de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Diciembre 2015

Con los colaboradores de la Gerencia de AdmyPre de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Mayo 2016

Con los colaboradores de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca en el Desfile por aniversario del Distrito

Noviembre 2016

Luego de la aprobación de la tesis de maestria en Gestión Pública

Febrero 2017

Con los colabores de Administración y Presupuesto para la Rendición de Cuenta del año 2016

Junio 2017

Asumiendo el cargo de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Julio 2017

Dirigiendo el batallón de funcionarios en el cargo de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, en el desfile por fiestas patrias

Agosto 2017

En la presentación como docente universitario en la facultad de Ciencias Contables y Financieras de la UNHEVAL - Sede Baños, Lauricocha

Setiembre 2017

Con Todos los estudiantes de contabilidad antes del pasacalle por el aniversario de los contadores públicos

Octubre 2017

Como panelista en el Seminario "El Contador en el Siglo XXI, Nuevo Mercado" realizado en la Provincia de Lauricocha

Setiembre 2018

De ponente en la Universidad Alas Peruanas - Filial Huánuco por el aniversario de los contadores públicos.

Junio 2019

Junto con los colegas y alumnos que quedaron campeones en el campeonato de cachimbos 2019 - Unheval

Julio 2019

Junto al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huariaca luego de haber asumido el cargo de jefe de planificación y presupuesto.

Julio 2019

Junto al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco en la designación del nuevo cargo y así se sigue cumpliendo las promesas de Dios: [Prov. 22:29 Feat Mateo 10:18]

martes, 12 de septiembre de 2017

Las Matemáticas en la Contabilidad



Uso de las matemáticas en la contabilidad

La mayoría de personas cree que la contabilidad es todos números o que se tiene que saber mucho de matemáticas. Para muchas personas, solo la mención de la palabra “matemáticas” puede provocar recuerdos no gratos de la infancia, sobre todo cuando se trata de divisiones, fracciones, tareas de geometría, álgebra, trigonometría, etc. Muchos incluso han evitado ese curso a como dé lugar. Generalmente el rechazo a las matemáticas es el resultado de unas malas experiencias en la escuela primaria o secundaria. Si piensas llevar la carrera de contabilidad, no te preocupes, la matemática que usarás será muy básica, tal como te lo mostramos más adelante.

¿La matemática avanzada se usa en contabilidad?
La buena noticia para ti es que para estudiar contabilidad no tienes que ser un experto en matemáticas avanzadas, incluso no hay mucha matemática en esta carrera. Con los conocimientos básicos de aritmética y una pequeña cantidad de Álgebra podrás completar con éxito cualquier curso introductorio de contabilidad. La razón de esto es que aunque la información contable se compone de datos numéricos, las herramientas matemáticas utilizadas para grabar los datos numéricos son muy sencillas, solo se suele usar la suma y la resta. La razón por la que tienes que saber un poco más de matemáticas es que se requiere un análisis de las transacciones antes de grabarlas. Sólo en los niveles profesionales muy avanzados necesitarás matemáticas un poco más complejas.

Las matemáticas que necesitas en contabilidad

La carrera universitaria de contabilidad no implica cuestiones complejas de matemáticas. Aquí está una tabla que resume la clase de matemáticas que le llevarás a través de un año de contabilidad introductoria y un año de contabilidad intermedia, además de otros cursos de contabilidad avanzada.

Operaciones                                                      Lo que debes saber

Operaciones de números enteros                      Sumar, restar, multiplicar y dividir números

Operaciones decimales y redondeo              Expresando cantidades como decimales, además de                                                                                 sumar, restar, multiplicar y dividir números.   El                                                                                      redondeo asciende a una cantidad decimal designada.

Conversión y porcentaje de operaciones      Expresando cantidades como porcentajes, además de                                                                              sumar, restar, multiplicar y dividir números como                                                                                     20%, 7%, 0.7%, etc.

Operaciones con fracciones                              Expresando cantidades como fracciones, sumar,                                                                                      restar, multiplicar y dividir números como 1/3,                                                                                        15/100, 12/8, 1/10, etc.

Convertir números expresados en una forma      Convertir cualquier fracción, decimal o porcentaje en
diferente                                                              otro formato, como convertir el 30% en decimal o                                                                                    fracción, conversión de 6/8 en un sistema decimal o                                                                                porcentaje.

Números positivos y negativos                     Sumar, restar, multiplicar y dividir números                                                                                              positivos y negativos.

Los promedios y proporciones                     Ser capaz de expresar las relaciones numéricas como                                                                                promedios y proporciones.

Álgebra básica                                             Ser capaz de crear o resolver una expresión algebraica                                                                             básica como 3x = y + z/8.
Orden de operaciones                                     Una expresión que contiene varias operaciones, saber                                                                             el orden para calcular la respuesta, como por ejemplo:                                                                             [8/2 + 3/5] ².

Exponentes                                                     Entender los cálculos esenciales con exponentes.

Deducción Adicional de 3 UIT para el ejercicio 2017





















El Gobierno ha dispuesto que desde este año los trabajadores puedan pagar menos Impuesto a la Renta (IR) si es que sustentan ciertos rubros de gastos.

¿Quiénes podrán beneficiarse de este nuevo sistema?

La nueva normativa está dirigida tanto a los trabajadores en planilla (que generan rentas de quinta categoría) como también a los trabajadores independientes (rentas de cuarta categoría).

Asimismo, cabe recordar que hasta cierto límite de ingresos, los trabajadores no pagan el IR.

Así, en el caso de los trabajadores independientes, quienes este año ganen hasta S/ 2,953 no pagarán el impuesto. Y en el caso de los trabajadores en planilla el sueldo tope de referencia será de S/ 2,025.

Para las personas en planilla y que ganan alrededor de dos mil soles hacia abajo, nada cambiará. La nueva norma beneficiará para quienes (en planilla) ganen de dos mil hacia arriba sin ningún límite.

Por ejemplo quienes ganen diez mil dolares en planilla podrán usar este beneficio”.

Trabajadores Independientes
En el caso de los trabajadores independientes la norma beneficiará a quienes ganen más de S/ 2,953 al mes.

Cálculo del IR
Se determina primero sumando todos los ingresos en el año y se deduce (resta) el valor de 7 UIT (S/ 28,350).
Desde este año los trabajadores podrán deducir hasta 3 UIT adicionales (S/ 12,150) si es que sustentan gastos en ciertos rubros.

CINCO RUBROS DE GASTOS
Los gastos que se podrán sustentar para aplicar la deducción adicional de 3 UIT son:

1.- El pago por alquiler de un inmueble.
Se deducirá el 30% del pago de alquiler.

Solo será deducible como gasto el resultado de aplicar el porcentaje sobre: Íntegro del alquiler pagado, IGV.

Requisitos del gasto
- Uso de medio de pago sin importar el monto[1].
- Emisor no esté de baja en el RUC.
- Emisor no esté como no habido (salvo levante la condición al 31.12).


2.- Los intereses de un crédito hipotecario tomado en la compra de una primera vivienda.
Se deducirá el 100% de los intereses.

No se considera créditos para primera vivienda:
·         Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia.
·         Los contratos de capitalización inmobiliaria.
·         Los contratos de arrendamiento financiero.

Requisitos del gasto.
No esté de baja en el RUC.

Emisor no esté como no habido (salvo levante la condición al 31.12).


3.- Los honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios de renta de cuarta categoría.
Se deducirá el 30% del pago de estos servicios.

Solo será deducible como gasto el resultado de aplicar el porcentaje sobre los honorarios profesionales:
 ·         Importes pagados por concepto de honorarios de médicos y odontólogos, por servicios prestados en el país siempre que los montos califiquen como rentas de cuarta categoría
·         Gastos efectuados por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o concubina/o, en la parte no reembolsable por los seguros.

Requisitos del gasto.
Uso de medios de pago sin importar el monto 1.
No esté de baja en el RUC.

Emisor no esté como no habido (salvo levante la condición al 31.12)

4.- Pago a profesionales diversos.

Se deducirá el 30% del pago por el servicio.
Los  Profesiones involucrados son: Abogado, analista de sistemas y computación, arquitecto, entrenador deportivo, enfermero fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv, ingeniero, interprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogos médicos y veterinarios.

Requisitos del gasto
Uso de medio de pago sin importar el monto1.
No esté de baja en el RUC.

Emisor no esté como no habido (salvo levante la condición al 31.12)


5.- Essalud de trabajores del hogar.

Se deducirá el 30% del pago realizado.
Solo será deducible como gasto:
Importes pagados por concepto de aportaciones de Seguro Social – ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar.


CONSIDERACIONES PARA LA DEDUCCIÓN DEL GASTO

Los gastos referidos del inciso 1) al 4), serán deducibles siempre que cumplan con lo siguiente:

i)    Sustento del gasto.

Deberán sustentarse en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente y/o en recibos de arrendamiento que apruebe la SUNAT, según corresponda.

Lo anterior será exigible a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia que emita la SUNAT donde establecerá los supuestos en los cuales los gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente.

De otro lado, es importante mencionar que a partir del 01 de abril de 2017 mediante la Resolución de Superintendencia N° 043-2017/SUNAT (publicado el 17.02.2017) se estableció que serán emisores electrónicos los sujetos que sean perceptores de rentas de cuarta categoría, en consecuencia, se ha dispuesto la generalización de la emisión y otorgamiento de los recibos por honorarios electrónicos a partir de la referida fecha.

No será deducible el gasto sustentado en comprobantes de pago emitidos por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:

1.  Tenga la condición de no habido, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio haya cumplido con levantar tal condición. 

2.  La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el RUC. Esta baja  de inscripción podrá ser a solicitud de parte o de oficio (provisional o definitiva).

ii) El pago de servicio.

El pago del servicio, incluyendo el IGV y el IPM que grave la operación, de corresponder, deberá ser realizado utilizando los medios de pago establecidos en el artículo  5º Ley N° 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, independientemente del monto de la contraprestación.

Aquí podrán revisar los diversos medios de pago a que se refiere la norma: 

Ejemplo: Si se emite un recibo por honorarios por una atención médica de S/ 1,000, el pago debe ser bancarizado para poder aplicar las reglas indicadas en el artículo 46° de la Ley de Impuesto a la Renta, aun cuando dicho monto no supere los S/ 3,500.00.


REGLAMENTO PARA LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DE GASTOS DE LAS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍAS

El Decreto Supremo Nº 033-2017-EF (publicado el 28.02.2017), señala la forma en que pueden ser deducidos los gastos hasta 3 UIT:

a) Los intereses por préstamos hipotecarios solo corresponderá a créditos otorgados a personas naturales, sociedades conyugales o uniones de hecho para la adquisición o construcción de una primera vivienda, la hipoteca debe estar debidamente inscrita.

Se incluyen también en esta categoría los créditos para la adquisición o construcción de una vivienda propia que a la fecha de la operación, por tratarse de bienes futuros, bienes en proceso de independización o bienes en proceso de inscripción de dominio, no es posible constituir sobre ellos la hipoteca individualizada que deriva del crédito otorgado. 

Los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda no incluyen los intereses moratorios.

b) Los gastos por honorarios profesionales de médicos y odontólogos efectuados para la atención de la salud de hijos mayores de 18 años con discapacidad serán deducibles a partir de la inscripción de aquellos en el REGISTRO de personas con discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS.

c) Los gastos por aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD a que se refiere el inciso e) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley, serán deducibles por el contribuyente que se encuentre inscrito como empleador en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT y normas modificatorias.

Los gastos a que se refiere el párrafo anterior se sustentan con los Formularios N° 1676 ya sea físico o virtual – Trabajadores del Hogar.

d) Los gastos efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho se consideran atribuidos al cónyuge o concubina(o) al que se le emitió el comprobante de pago.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en el caso de i) gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento e ii) intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho; podrán ser atribuidos por igual a cada cónyuge o concubina (o), siempre que ello se comunique a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia.

e) Los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda efectuados en copropiedad se consideran atribuidos al copropietario al que se le emitió el comprobante de pago, salvo que se comunique a la SUNAT la cuota ideal de cada uno de los copropietarios en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia.

f) Los supuestos establecidos en el inciso c) del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley N° 28194 quedan exceptuados de la obligación de utilizar medios de pago.





Antecedentes:

D.L. N° 1258 Deducción adicional de gastos
D. S. N° 033-2017 



http://www.grupoverona.pe/impuesto-la-renta-sepa-que-comprobantes-usar-para-deducir-gastos-adicionales/