DIFERENCIAS
ENTRE EL RÉGIMEN LABORAL GENERAL Y EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICRO Y
PEQUEÑA EMPRESA |
BENEFICIOS DE LOS
TRABAJADORES |
RÉGIMEN
LABORAL GENERAL O COMÚN |
MICRO
EMPRESA |
PEQUEÑA
EMPRESA |
VACACIONES |
El
trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada
año completo
de servicio. Estas pueden reducirse de 30 días |
El
trabajador tiene derecho
a 15 días calendario de
descanso vacacional por
cada año completo de
servicio |
El
trabajador tiene derecho a 15 días calendario de descanso vacacional por cada
año completo de servicio. |
JORNADA NOCTURNA
(Entre las 10:00 p.m. a
6:00 a.m.) |
Su
remuneración no puede ser inferior a la
Remuneración Mínima Vital más una sobretasa
equivalente al 35% de esta. |
Si
la jornada habitualmente
es nocturna, no se aplicará la
sobre tasa del 35% |
Su
remuneración no puede
ser inferior a la Remuneración
Mínima Vital más una sobretasa
equivalente al 35% de esta. |
COMPENSACIÓN POR
TIEMPO DE SERVICIOS
(CTS) |
Una
remuneración mensual, depositadas
en dos oportunidades semestrales (mayo y
noviembre). |
No |
15
remuneraciones
diarias depositadas en dos oportunidades semestrales (mayo y noviembre). |
GRATIFICACIONES |
Se
otorga dos veces al año, una por Fiestas Patrias
y otra por Navidad, en razón a una remuneración
completa por cada oportunidad, y se pagará por mes calendario completo
laborado. |
No |
Se
otorgará dos veces al año, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, en
razón a
media remuneración por cada oportunidad, siempre y cuando
laboren el semestre completo, caso contrario percibirán la parte
proporcional. |
SEGURO DE SALUD |
ESSALUD
9% de la remuneración – lo aporta en su
integridad el empleador. |
Seguro
Integral de Salud (SIS)
– El empleador deberá realizar un aporte mensual equivalente
al 50% del aporte mensual total del régimen semi-contributivo del SIS, el
otro 50% será completado por el Estado |
ESSALUD
9% de la
remuneración – lo aporta en su
integridad el empleador. |
INDEMNIZACIÓN POR
DESPIDO ARBITRARIO |
En
el caso de que un trabajador sea despedido sin causa legal, tiene derecho a
percibir como
indemnización una remuneración y media por cada mes dejado de laborar, en
caso sea un contrato a plazo determinado, y le tocará una remuneración y
media por cada año de trabajo en caso sea un contrato indeterminado;
en ambos casos con un máximo de 12
remuneraciones. |
En
el caso de que un
trabajador sea despedido sin causa legal, tiene derecho a percibir como
indemnización el equivalente a 10 remuneraciones diarias
por cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90)
remuneraciones diarias. Las fracciones de año
se abonan por dozavos. |
En
el caso de que un trabajador sea despedido sin causa legal, tiene derecho a
percibir como
indemnización el equivalente
a 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un
máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. Las fracciones de año
se abonan por dozavos. |
ASIGNACIÓN FAMILIAR |
10%
de la remuneración mínima vital, tengan a su cargo uno o más hijos menores de
18 años y hasta 24 años en caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad
este cursando estudios superiores. |
No |
No |