Bienvenido a mi Blog

En este blog compartire algunas opiniones y análisis de la coyuntura actual. .

Año 2010

En la colegiatura del colegio de contadores públicos de huánuco

Año 2010

Con los colaboradores de la empresa conexión world express.

Marzo 2012

Como colaborador en la empresa de servicios mineros de Mallay

Noviembre 2012

Con los colaboradores de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Junio 2013

Luego del taller del presupuesto participativo 2014

Julio 2013

Con los colaboradores de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca.

Abril 2014

Dramatización de la pasión de Cristo por Semana Santa

Noviembre 2014

Luego de reunión de coordinación con el alcalde electo de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca.

Febrero 2015

Con los colaboradores de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Diciembre 2015

Con los colaboradores de la Gerencia de AdmyPre de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Mayo 2016

Con los colaboradores de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca en el Desfile por aniversario del Distrito

Noviembre 2016

Luego de la aprobación de la tesis de maestria en Gestión Pública

Febrero 2017

Con los colabores de Administración y Presupuesto para la Rendición de Cuenta del año 2016

Junio 2017

Asumiendo el cargo de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Julio 2017

Dirigiendo el batallón de funcionarios en el cargo de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, en el desfile por fiestas patrias

Agosto 2017

En la presentación como docente universitario en la facultad de Ciencias Contables y Financieras de la UNHEVAL - Sede Baños, Lauricocha

Setiembre 2017

Con Todos los estudiantes de contabilidad antes del pasacalle por el aniversario de los contadores públicos

Octubre 2017

Como panelista en el Seminario "El Contador en el Siglo XXI, Nuevo Mercado" realizado en la Provincia de Lauricocha

Setiembre 2018

De ponente en la Universidad Alas Peruanas - Filial Huánuco por el aniversario de los contadores públicos.

Junio 2019

Junto con los colegas y alumnos que quedaron campeones en el campeonato de cachimbos 2019 - Unheval

Julio 2019

Junto al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huariaca luego de haber asumido el cargo de jefe de planificación y presupuesto.

Julio 2019

Junto al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco en la designación del nuevo cargo y así se sigue cumpliendo las promesas de Dios: [Prov. 22:29 Feat Mateo 10:18]

sábado, 15 de diciembre de 2018

Régimen de Gradualidad

A partir del 01/01/2017 Se establece una nueva forma de cálculo de la multa, para las infracciones que se cometan a partir del 31.12.2016.


Artículo 178, numeral 4: No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.
Tabla I
Tabla II
Tabla III
Renta de Tercera Categoría
Régimen Especial
Nuevo RUS
y Régimen Mype Tributario
y Renta de Cuarta Categoría
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
50% del tributo no pagado
50% del tributo no pagado
50% del tributo no pagado
 
 
 
 
 
 
 
 
 


a)    Configuración de la Infracción 
IMPORTANTE:Cabe indicar que en el supuesto de omisión de la base imponible de aportaciones al ESSALUD o al Sistema Nacional de Pensiones, o tratándose del IES e Impuesto a la Renta de quinta categoría por trabajadores no declarados, el monto de la multa será del 100% del tributo omitido, de conformidad a las notas de las Tablas del Código Tributario. 

c)  Aplicación del Régimen de Gradualidad
Para efectos de la determinación de la multa, se puede aplicar rebajas de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT, la cual modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario. Este establece las siguientes rebajas:



Las rebajas detalladas en el cuadro se aplicarán siempre y cuando el deudor tributario además de la subsanación, cumpla con el pago de la multa rebajada. 


http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/declaracion-y-pago-empresas/infracciones-y-sanciones-vinculadas-con-la-declaracion-y-pago-empresas/6715-02-multa-por-declaracion-de-cifras-y-o-datos-falsos.



02. Sanciones y Gradualidad



SANCIONES RELACIONADAS CON LOS LIBROS Y/O REGISTROS:

Las sanciones correspondientes a las infracciones vinculadas con los Libros y/o Registros  se encuentran establecidas en el Numeral 3 de las Tablas I y II del Código Tributario, las que están referidas a las infracciones del Artículo 175° del Código Tributario.
Cabe precisar que la “Tabla I” aplica a los acogidos al Régimen General o Régimen MYPE Tributario - RMT y la “Tabla II” para los acogidos al Régimen Especial de Renta - RER.

ART. 175°
NUMERAL
INFRACCIONE RELACIONADAS CON LOS LIBROS Y/O REGISTROS
SANCIONES
(TABLA I Y II)
1
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros u otros medios de control.
0.6% de los IN(*)

2
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros, el registro almacenable de información básica u otros medios de control; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
0.3% de los IN(**)(***)

3
Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.
0.6% de los IN(*)

4
Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados.
0.6% de los IN(*)
5
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros, que se vinculen con la tributación.
0.3% de los IN(**)
6
No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros, excepto para los contribuyentes autorizados.
0.2% de los IN
7
No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.
0.3% de los IN(**)
8
No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos.
0.3% de los IN(**)
9
No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad.
Tabla I: 30% de la UIT
Tabla II: 15% de la UIT
(*)     No menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT
(**)    No menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT
(***)   La multa será del 0.6% de los IN cuando la infracción corresponda a no legalizar el Registro de Compras no pudiendo ser menor a 10% UIT ni mayor a 25 UIT.

Para fijar las sanciones de multa se tienen en cuenta las siguientes referencias: 
  • UIT - La Unidad Impositiva Tributaria: Vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración (la SUNAT) detectó la infracción.
  • IN - Ingreso Neto: Total de Ventas Netas y/o ingresos en un ejercicio anual. En caso no se verifique información o sea cero, se aplicará el cuarenta por ciento (40%) de la UIT. Si existe omisión a las declaraciones se aplicará el ochenta por ciento (80%) de la UIT.

RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES VINCULADAS CON LOS LIBROS Y/O REGISTROS:

Sobre las sanciones indicadas anteriormente se podrán aplicar porcentajes de descuento dependiendo del momento en que se subsane la infracción. El Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones de los numerales 1,2,3,5,6,7,8 del Artículo 175° del Código Tributario, referidas a las infracciones relacionadas con los Libros y/o Registros se encuentran reguladas en el segundo cuadro del Anexo II de la R.S. 063-2007/SUNAT
Cabe precisar que las infracciones de los numerales 4 y 9 no cuentan con gradualidad.
Para visualizar el segundo cuadro del Anexo II de la R.S. 063-2007/SUNAT actualizado puedes ingresar al siguiente enlace:

IMPORTANTE:
Con fecha 21 de abril del 2018 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 106-2018/SUNAT se ha modificado el segundo cuadro del Anexo II, así como también se ha regulado la Inaplicación de sanciones vinculadas a los libros y/o registros electrónicos. Para enterarte de más ingresa AQUÍ.

lunes, 10 de septiembre de 2018

Sistemas Administrativos del Estado

Los sistemas administrativos fueron establecidos mediante Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Ley N° 29158  (19Dic2007)


1.- Sistema de Gestión de Recursos Humanos (03Jul2013) SERVIR (Autoridad Nacional del Servicio Civil)
2.- Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (27Jun2008) - CEPLAN
3.- Sistema Nacional de Inversión Pública (30Nov2016) - Dirección General de Inversión Pública
4.- Sistema Nacional de Presupuesto Público (05Dic2004)
5.- Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (30Jul1997) (04Jun2008)- OSCE
6.- Sistema Nacional de Contabilidad Público (10Abr2006) Direc. General de Contabilidad Pública
7.- Sistema Nacional de Endeudamiento Público (23Jun2005) - Direc. General de Endeudamiento
8.- Sistema Nacional de Tesoro Público (20Mar2006) Direc. General de Tesoro Público
9.- Sistema Nacional de Control (22Jul2002) Contraloría General de la República
10.- Sistema Nacional de Defensa Jurídica del Estado (27Jun2008) - Ministerio de Justicia (Ver)
11.- Sistema de Modernización de la Gestión Pública (02May2002)  (08Ene2013)

.-

miércoles, 15 de agosto de 2018

Lo fácil, sale caro

Hoy en día las noticias sobre corrupción, violación, robos, asaltados, etc., sigue siendo el pan de cada día en los medios de comunicación.
No hay un solo día que, los diarios y programas de televisión, no informan al respecto.
Y ahora, con los #AudiosCNM (audios de los miembros del consejo nacional de la magistratura) el problema más álgido parece ser la corrupción.

Pensando en las causas de dichos problemas o de donde se originan, definitivamente pueden ser diversas, sin embargo en esta ocasión solo quiero enfocarme en uno en particular: EL FACILISMO Y LA DISCAPACIDAD EN LAS PERSONAS O LAS PERSONAS INCAPACES.

Según el significado la discapacidad es la falta o limitación de alguna facultad física o mental que imposibilita o dificulta el desarrollo normal de la actividad de una persona. 

Es necesario aclarar que con este artículo no quiero referirme a las personas con capacidades especiales, sino a aquellas personas que teniendo toda la capacidad física y mental sin embargo, y perdón que lo diga en estos términos, se siente y son INCAPACES de poder desarrollarlo para obtener las cosas.

Estoy convencido que entre las causas de los problemas mencionados inicialmente es porque muchas veces no nos sentimos CAPACES o, dicho de otra manera, nos sentimos INCAPACES de conseguir las cosas y solo queremos obtener de manera fácil.

¿De dónde viene la corrupción? 
De personas que se sienten INCAPACES de poder cumplir con las exigencias de las normas, y sin embargo recurren a lo FÁCIL, como la coima, el intercambio de favores y otros, para conseguir y obtener algo a su favor.

¿De dónde viene la violación?
De personas que se sienten INCAPACES de poder enamorar y conquistar al sexo opuesto, y sin embargo recurren a lo fácil, ya sea a la fuerza o a través de bebidas que hacen perder la conciencia a las personas.

¿De dónde viene los robos y asaltos?
De personas que se sienten INCAPACES de poder trabajar y hacer dinero con honestidad y recurren a lo fácil, para poder obtener dinero.

Definitivamente pienso que: 
Por buscar lo fácil, hoy la CORRUPCIÓN pulula en todo el País.
Por buscar lo fácil, hoy en día los hombres VIOLAN Y MATAN a mujeres y niñas.
Por buscar lo fácil, las personas ROBAN Y ASALTAN.
Por buscar lo fácil, el hombre, por lo general, deja a su pareja y a sus hijos.

Se estima que por culpa de la corrupción el Perú pierde más de 14 mil millones de soles al año. 
Actualmente el Perú ocupa el tercer lugar en violaciones, un ALTO costo social y una vergüenza para todos.

Por culpa del facilismo, el poco esfuerzo y por personas que se sienten INCAPACES por conseguir las cosas con esfuerzo y sacrificio, los problemas que actualmente resaltan, se han convertido en los grandes problemas de nuestra sociedad. 

Si eres alguien que busca lo fácil para conseguir las cosas, recuerda que puedes ser un candidato para ocupar la galería de los INCAPACES de nuestra sociedad que tanto daño hacen a nuestra sociedad.  

Como docente universitario mi consejo para los estudiantes universitarios es: Copiar en los exámenes, pagar para que te realicen el trabajo y/o hasta para pagar para aprobar los cursos, es un mal hábito que te costará muy alto y también le costará caro a la sociedad, porque sin temor a equivocarme ese estudiante será un potencial corrupto en el futuro y, por consiguiente, un INCAPAZ.

miércoles, 27 de junio de 2018

TUO de Ley N° 28411 Lo que todo presupuestólogo debe saber

La Ley N° 28411 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público es una ley que tiene por objeto regular las actividades que deben realizar las oficinas de presupuesto de las entidades públicas. 

La Ley inicialmente fue aprobado el 6 de diciembre del año 2004, luego debido a diversas modificaciones que ha tenido se ha visto por conveniente que se apruebe el TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el mismo que a continuación se ha visto por conveniente obtener un resumen. 



TUO de la LEY N° 28411 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público

1.- Según el Principio de equilibrio presupuestal: ¿Qué está prohibido?
Principios Art. 1: Autorizar gastos sin el financiamiento correspondiente.

2.- ¿Cuál es el principio que establece que los créditos presupuestarios se deben destinar a la finalidad que hayan sido autorizados? 
Principios Art. 3 Principio de Especialidad Cualitativa

3.- ¿Qué principio establece que los ingresos y gastos deben registrarse de manera íntegra en el presupuesto?
Principio Art. Integridad

4.- ¿Quién es la más alta autoridad técnico – normativa en materia presupuestaria?
Art. 3: La Dirección Nacional del Presupuesto Público

5.- ¿Quién es el encargado de conducir el proceso presupuestario de la entidad?
Art. 6: La oficina de presupuesto o la que haga sus veces. 

6.- ¿En las entidades del estado quién es responsable solidario en materia presupuestal?
Art. 7: El titular de la entidad juntamente con el consejo regional, consejo municipal, directorio u organismos colegiado.  

7.- ¿El titular de la entidad puede delegar su responsabilidad?
Art. 7: Sí, siempre y cuando lo establezca la ley general, las leyes de presupuesto o la norma de la entidad. 

8.- ¿Cuáles son las responsabilidades del titular de la entidad?
Art. 7: 
a) Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto.
b) Lograr que los Objetivos y las Metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo.
c) Concordar el Plan Operativo Institucional (POI) y su Presupuesto Institucional con su Plan Estratégico institucional.

9.- ¿Qué constituye el presupuesto?
Art. 8: Constituye un instrumento de gestión que permite a las entidades logras sus objetivos y metas contenidas en su POI.

10.- ¿Qué comprende el presupuesto?
Art. 9. 1) Los Gastos y 2) Los objetivos y metas a alcanzar. 

11.- ¿Cuál es la finalidad de los fondos públicos?
Art. 10: Se orienta de manera eficiente y con atención a las prioridades del desarrollo del país. 
Orienta a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de los fines de la entidad. 

12.- ¿Cómo se clasifican los fondos públicos?
Art. 11: Se clasifican en:
a) Clasificación económica: Ingresos corrientes, ingresos de capital, transferencias y financiamiento. 
b) Clasificación por fuente de financiamiento: De acuerdo al origen de los recursos. 

13.- ¿Qué son los gatos públicos?
Art. 12: conjunto de erogaciones que por concepto de gasto corriente, gasto de capital y servicio de deuda, realizan las Entidades con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en los presupuestos respectivos, para ser orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y acciones desarrolladas por las Entidades de conformidad con sus funciones y objetivos institucionales

14.- ¿Cuál es la estructura de los gastos públicos?
a) Clasificación institucional: Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local y empresas del estado. 
b) Clasificación funcional programática: Educación, Transporte, Salud, Comercio, Comunicaciones, Agraria, Pesca, etc. 
c) Clasificación económica: Gastos corrientes, gastos de capital y servicio de la deuda.
d) Clasificación geográfica: Huánuco, Pasco, Junín, Ayacucho, Apurímac, Etc. 

15.- ¿Qué fases 

lunes, 18 de junio de 2018

Ley N° 30793 Lo que debes conocer de la Ley Mulder




Hoy, 18 de junio del 2018, se ha publicado la Ley N° 30793, Ley que regula los gastos en publicidad por parte de las entidades del estado, en adelante La Ley.
La ley también conocida como Ley Mulder, en "mérito" al congresista que lo ha propuesto, ha sido bastante cuestionado por los medios de comunicación.

Aquí un resumen de lo que debes conocer acerca de dicha ley:

¿Quiénes deben cumplir con la Ley?

Deben cumplir todas las entidades del estado, que incluye:

- Las entidades de derecho privado y las que estén en regímenes especiales.
- Las empresas del estado.
- Los gobiernos locales (Municipalidades provinciales y distritales)
- Los gobiernos regionales.

¿Cuál es el objetivo de la Ley?

Prohibir que las entidades públicas y otros, no realicen gastos en publicidad en los medios de comunicación privados.

¿En qué medios podrán realizar las publicaciones las entidades del estado y otros?

- Podrán publicar sus tareas de gestión únicamente en los medios de comunicación del Estado a tarifa de costo.
- Suscribir cuentas en las principales aplicaciones de redes sociales (facebook, youtube, twitter, etc) en especial, aquellas que tengan mayor difusión y número de usuarios. 

¿Que publicaciones están exceptuadas en la ley?

Se exceptúan de la prohibición, es decir se podrá contratar los medios de comunicación privados, en caso que se desea publicar información en casos de desastres o emergencias nacionales declarados por decreto de urgencia, las campañas de educación electoral por parte de los entes electorales una vez convocadas las elecciones.

¿Que tipo de publicaciones no se considerará como publicidad?

Los trabajos periodístico tales como reportajes, entrevistas, conferencias de prensa y similares, las que se pueden desarrollar libremente sin que suponga pago alguno al medio de comunicación.


En caso de las excepciones: ¿Con qué tipo de empresas se podrá contratar?

Sólo se podrá contratar con las empresas, persona natural o jurídicas, que cumplan con los siguientes requisitos:

- Cuente con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
- Cuente con autorización del servicio de radiodifusión vigente.
- No cuente con deudas tributarias en cobranza coactiva.

¿Cuál es el monto máximo a pagar en caso de las publicaciones excepcionales?

- El monto contratado no puede ser mayor al 10% del monto total que habitualmente factura la empresa por dicho servicio.
- Los gastos de publicidad de las entidades públicas no pueden ser mayor al 0.25% de la partida de bienes y servicios.

¿Quién es el responsable en el cumplimiento de la norma?

El titular del pliego, quien además deberá publicar los contratos de publicidad en la página web de la institución que dirige.

¿Qué ocurriría en caso de incumplimiento de la ley?

El incumplimiento a lo establecido en la ley será considerado una infracción por el delito de malversación de fondos.

martes, 5 de junio de 2018

BASES TEÓRICAS DE LA CONTABILIDAD


A continuación detallo, a mi punto de vista, en qué consiste cada uno de los principios de contabilidad generalmente aceptados. 

ENTE:
Este principio establece que la empresa es un ente distinto a los dueños y/o propietarios, en tal sentido se debe reconocer los elementos de los estados financieros que corresponden a la empresa.  
EJEMPLO:
Compras de vehículos para los socios no corresponde a la emprea.


BIENES ECONÓMICOS
Este principio establece que se los bienes materiales e inmateriales de una empresa son reconocidos siempre y cuando pueden ser valuados en términos monetarios.

EJEMPLO:
Un sistema de registro de personal y una maquinaria
El aire, por lo pronto, no es valuado por las empresas y en tal sentido no es posible su reconocimiento.

DEVENGADO
Este principio establece que se debe reconocer un gasto o un ingreso en el periodo que le corresponde, sin importar el momento en que se paga.

Ejemplo:
Depreciación, Pago de seguros por adelantado, pago de alquileres por adelantado

IMPORTANCIA RELATIVA O CONSISTENCIA
Este principio establece que se debe emplear un procedimiento contable de manera estable y por más de 2 ejercicios, ya que esto permitiría la correcta evaluación de los estados financieros.

Ejemplo:
Política de valuación de inventario, políticas de depreciación, etc.



NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD


17.06.11 R.C.N.C. N° 047-2011-EF/30 ( Ver )
00.00.10 R.C.N.C. N° 044-2010-EF/94 ( Ver )



lunes, 4 de junio de 2018

Sistema de Percepción del IGV


BASE LEGAL

Ley Nº 29173, Publicado el 23 de diciembre de 2007.
Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas.

Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT - Publicada el 01 de abril de 2006
Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción.

AMBITO DE APLICACIÓN

Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con IGV y a las importaciones de bienes por el cual el agente de percepción

OPERACIONES SUJETAS A LA PERCEPCIÓN
El régimen de percepciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; no es de aplicación a las operaciones que estén exoneradas e inafectas.

AGENTES DE PERCEPCIÓN
La designación de los Agentes de percepción así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de percepción actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución.




IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN

Precio de Venta, a la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación.

TASAS DE PERCEPCIÓN

0.5%
Se emita CdP que permita ejercer el derecho a crédito fiscal; y
Cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción
1%
Combustible y materiales de construcción (num. 13-17 Apéndice, Zona de Emergencia por sismo 15.08.2007)
2%
En todos los demás casos.


OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN

En el momento en que se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se realizó la operación, siempre que a la fecha de cobro el contribuyente mantenga la condición de Agente de Percepción.
Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción se aplicará sobre el importe de cada pago.

OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA:
•Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS publicado en la fecha en que corresponda efectuar la percepción.
•Si no existe, el último publicado.


OBLIGACIONES DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN

·     El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT 697 - Agentes de Percepción.

·     El PDT 697 deberá ser presentado por los períodos en los cuales mantenga la calidad de Agente de Percepción aun cuando no se hubiera practicado percepciones.

-         Emitir el comprobante de percepción al momento en que se realiza el cobro al cliente.
-         Abrir en su contabilidad una cuenta denominada "IGV – Percepciones por pagar".
-         Llevar, con un máximo de 10 días de atraso, un "Registro del Régimen de Percepciones".
-         Declarar y pagar a la SUNAT las percepciones efectuadas en el período utilizando

OBLIGACIONES DEL CLIENTE

-         Aceptar la Percepción que efectuara el Agente de percepción.

-         Abrir una sub-cuenta en su contabilidad "IGV Percepciones por aplicar " dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas", donde controlara las percepciones que le hubieren efectuado los Agentes de Percepción, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar.

-         Deducir el monto percibido en el PDT 621, en el periodo que corresponda el comprobante de percepción percibido.

-         El cliente, según sea el caso, presentará el PDT-IGV Renta Mensual – PDT 621 (sujetos del IGV), donde consignará el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo del tributo a pagar.

-         El cliente deducirá del Impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración.

-         Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorver las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo compensarlo con otra deuda tributaria.
-          

ORDEN DE APLICACIÓN CUANDO SE CUENTE CON RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES

Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden:

1° Las percepciones declaradas en el periodo
2° El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en periodos anteriores.
3° Retenciones declaradas en el periodo
4° Retenciones de periodos anteriores.


OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN

Están excluidas las siguientes operaciones:
1.- Cuando se cumpla en forma concurrente que:
·          Se emita comprobante de pago que otorgue crédito fiscal.
·          El cliente sea Agente de Retención o figure en “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” (Condición Habido, Estado Activo).
2.- El retiro de bienes considerado como venta. (Transferencia a títulos gratuitos, autoconsumo de bienes, entrega de los bienes a trabajadores,
3.- Efectuadas a través de la Bolsa de Productos.
4.- En las que se aplique el Sistema de Detracciones
5.- Realizadas con “consumidores finales”.

CONSUMIDOR FINAL
Se considera consumidor final, al cliente que cumpla de manera concurrente las siguientes condiciones:

a) Que sea persona natural.
b) Que el importe adquirido de dos o más unidades no supere los S/. 700. 00(*) por Comprobante de Pago. En caso de harina de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas, discos ópticos el importe no debe superar los S/. 100. En caso de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel, el importe no supere los S/. 1,500.
(*) S/. 1,500 a partir del 01.01.2014 (D.S. N° 293-2013-EF)
Base Legal.- Art. 7 de la R.S. 058-2006/SUNAT




ORDEN DE APLICACIÓN CUANDO SE CUENTE CON RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES


Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden:

1° Las percepciones declaradas en el periodo
2° El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en periodos anteriores.
3° Retenciones declaradas en el periodo
4° Retenciones de periodos anteriores.

DEVOLUCIÓN DE LAS PERCEPCIONES

El cliente o importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos.

BIENES INCLUIDOS:

Carnes y despojos de aves beneficiadas
Productos lácteos con adición de azúcar y edulcorante, yogur, mantequillas y quesos
Aceites comestibles (de soya, maní, oliva, aceitunas, palma, girasol, nabo, maíz), grasas animales y vegetales, margarina.
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.