Bienvenido a mi Blog

En este blog compartire algunas opiniones y análisis de la coyuntura actual. .

Año 2010

En la colegiatura del colegio de contadores públicos de huánuco

Año 2010

Con los colaboradores de la empresa conexión world express.

Marzo 2012

Como colaborador en la empresa de servicios mineros de Mallay

Noviembre 2012

Con los colaboradores de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Junio 2013

Luego del taller del presupuesto participativo 2014

Julio 2013

Con los colaboradores de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca.

Abril 2014

Dramatización de la pasión de Cristo por Semana Santa

Noviembre 2014

Luego de reunión de coordinación con el alcalde electo de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca.

Febrero 2015

Con los colaboradores de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Diciembre 2015

Con los colaboradores de la Gerencia de AdmyPre de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Mayo 2016

Con los colaboradores de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca en el Desfile por aniversario del Distrito

Noviembre 2016

Luego de la aprobación de la tesis de maestria en Gestión Pública

Febrero 2017

Con los colabores de Administración y Presupuesto para la Rendición de Cuenta del año 2016

Junio 2017

Asumiendo el cargo de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Julio 2017

Dirigiendo el batallón de funcionarios en el cargo de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, en el desfile por fiestas patrias

Agosto 2017

En la presentación como docente universitario en la facultad de Ciencias Contables y Financieras de la UNHEVAL - Sede Baños, Lauricocha

Setiembre 2017

Con Todos los estudiantes de contabilidad antes del pasacalle por el aniversario de los contadores públicos

Octubre 2017

Como panelista en el Seminario "El Contador en el Siglo XXI, Nuevo Mercado" realizado en la Provincia de Lauricocha

Setiembre 2018

De ponente en la Universidad Alas Peruanas - Filial Huánuco por el aniversario de los contadores públicos.

Junio 2019

Junto con los colegas y alumnos que quedaron campeones en el campeonato de cachimbos 2019 - Unheval

Julio 2019

Junto al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huariaca luego de haber asumido el cargo de jefe de planificación y presupuesto.

Julio 2019

Junto al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco en la designación del nuevo cargo y así se sigue cumpliendo las promesas de Dios: [Prov. 22:29 Feat Mateo 10:18]

jueves, 31 de mayo de 2018

Preguntas Frecuentes - Ley Administración Financiera - Ley N° 28112

Aquí comparto lo que considero más importante de La Ley marco de la administración financiera, aprobado mediante Ley N° 28112 (28-11-2003) y que todo contador, tesorero o jefe de presupuesto debería conocer.  


1.- ¿Cuál es el objeto de la Ley Marco de la administración financiera?
Art. 1: Modernizar la administración financiera del Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los fondos públicos.

2.- ¿Qué es la administración financiera?
Art. 3: La Administración Financiera del Sector Público comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados por los sistemas que lo conforman.

3.- La administración financiera está constituido por:
Art. 4  SISTEMAS

4.- Los sistemas de la administración financiera sean constituido para: 
Art. 4: Establecer procedimientos y directivas necesarios para su funcionamiento y operatividad

5.- ¿Quién es la autoridad central de los sistemas de la Administración financiera?
Art. 5: MEF

6.- ¿Cuáles son las características de una unidad ejecutora?  
Ar. 6.2
a. Determine y recaude ingresos;
b. Contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable;
c. Registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas;
d. Informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas;
e. Recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; y/o
f. Se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda.

7.- ¿Por qué deben velar los órganos rectores de la Administración Financiera?

Art. 7.1.- Deben velar por que el tratamiento de la documentación e información que se exija a las entidades sea de uso múltiple, tanto en la forma y contenido como en la oportunidad de los mismos, y se evite la duplicidad de esfuerzos y uso de recursos humanos, materiales y financieros que demanda cumplir con los requerimientos de cada uno de los sistemas.

8.- ¿Quiénes integran el Sistema Nacional de Presupuesto?
Art. 12: Está integrado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema.

9.- ¿De quién depende la Dirección Nacional de Presupuesto Público?
Art. 12: Viceministerio del Hacienda

10.- ¿Qué es el presupuesto del Sector Público?
Art. 14: El Presupuesto del Sector Público es el instrumento de programación económica y financiera, de carácter anual y es aprobado por el Congreso de la República. Su ejecución comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

11.- ¿Para qué sirven los fondos públicos?
Art. 15: Sirven para financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector Público.

12.- ¿Cómo están agrupados los gastos públicos?
Art. 16: Gastos Corrientes, gastos de capital y servicio de la deuda.

13.- ¿Cuáles son las etapas de la ejecución de los ingresos?
Art. 17: La Ejecución del Ingreso comprende las etapas de la estimación, determinación y percepción.

14.- ¿Cuáles son las etapas de la ejecución del gasto?
Art. 17.2 La Ejecución del Gasto comprende las etapas del compromiso, devengado y pago.

15.- ¿Qué deben observar los funcionarios antes de comprometer gastos?
Art. 19: Que la entidad cuente con la asignación presupuestaria correspondiente.

16.- ¿Hasta cuándo se puede pagar un gasto que fue devengado al 31 de diciembre?
Art. 20.3 Hasta el 31 de marzo del año fiscal siguiente

SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA
17.- ¿El sistema nacional de tesorería se rige bajo los principios de?
Art. 22 Unidad de caja y economicidad

18.- ¿Quienes integran el sistema nacional de tesorería? 
Art. 23 Dirección Nacional de Tesoro Público y las oficinas y dependencias de las Unidades ejecutoras (oficinas de tesorería)

19.- ¿El sistema nacional de tesorería está integrado por?
Art. 24 La Dirección Nacional de Tesoro Público y las oficinas y dependencias de las Unidades ejecutoras (oficinas de tesorería)

19.- ¿Cuál es el objeto de la caja única del tesoro público?
Art. 25 Centralizar las cuentas que determine la Dirección Nacional del Tesoro Público para asegurar una gestión integral de los recursos financieros del estado.

20.- ¿Quién es la única autoridad que establece la normativa de apertura, manejo y cierre de cuentas bancarias?
Art. 30 La Dirección Nacional del Tesoro Público

21.- ¿Cuáles son las modalidades de pago?
Art. 32 Mediante Cheque, mediante abonos y mediante efectivo.

SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO

22.- ¿El sistema nacional de endeudamiento se rige bajo los principios de?
Art. 34 Responsabilidad fiscal y sostenibilidad de la deuda.

23.- ¿Quienes integran el sistema nacional de endeudamiento? 
Art. 35 Dirección Nacional de endeudamiento público y dependencias de las Unidades ejecutoras donde se realizan los procesos relacionados al sistema.

24.- ¿Quién es el órgano rector del sistema Nacional de Endeudamiento? 
Art. 36 La Dirección Nacional de endeudamiento Público

25.- ¿Qué establece la ley anual de endeudamiento del sector público? 
Art. 38 Los montos máximos de endeudamiento externo e interna que el gobierno nacional puede acordar o garantizar durante un año fiscal.

SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

26.- ¿El sistema nacional de contabilidad se rige bajo los principios de?
Art. 40 Uniformidad, integridad y oportunidad.

27.- ¿Quienes integran el sistema nacional de endeudamiento? 
Art. 41 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, El consejo normativo de contabilidad, las oficinas de contabilidad de las unidades ejecutoras y las organizaciones constituidas como persona natural y jurídica.

28.- ¿Quién es el órgano rector del sistema Nacional de Contabilidad? 
Art. 42 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública

25.- ¿Quién es la instancia normativa del sector privado? 
Art. 43 El consejo normativo de contabilidad

26.- ¿Para qué son conservadas los documentos contables?
Art. 44 Para las acciones de fiscalización y control.

lunes, 5 de febrero de 2018

En marzo del 2018 Inicia DAOT 2017


¿QUIENES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR DAOT 2017?

De acuerdo a la norma inicial (Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT) que regula esta obligación, se establecieron los siguientes contribuyentes obligados en el numeral 3.1:

1.- Sean Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del 2017

2.- Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio y siempre que por dicho ejercicio el monto de sus ventas internas o el monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT, es decir S/ 303,750.00 Soles. Se considera la UIT del 2017 (S/ 4,050.00).

3.- Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en la PLAME del período tributario 11/2017 sea superior a diez (10).

4.- Agrega la citada norma, que en aquellos casos que los sujetos antes señalados no tuvieran alguna Operación con Tercero a declarar a que se refiere el Artículo 5, en sustitución de la Declaración deberán presentar el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar.


¿QUÉ OPERACIONES SE DEBERÍA INFORMAR?

Se deberá incluir en la Declaración las Operaciones con Terceros que el Declarante hubiera realizado durante el Ejercicio, en calidad de proveedor o cliente. Para tal efecto, se entenderá como Operación con Tercero en calidad de proveedor o cliente a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero, siempre que dicha suma sea mayor a las dos (2) UIT, es decir S/8,100.00 Soles para el 2017.


¿QUÉ TRANSACCIONES NO SE INFORMAN? 

Las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros son las siguientes:

-La exportación de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas que regulan el IGV.
- La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
- La importación de bienes.
- Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV.
- Operaciones menores a 700 soles donde no exista la obligación de señalar el documento de identidad, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información y estos no hayan sido declarados en libros electrónicos.
- Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al RUS.
- Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el presente Reglamento, tales como las informadas a través del PDB, COA-Estado, Libros Electrónicos.

Como se puede observar, en especial el último punto la administración en pocas palabras ha señalado que si se envió la información (Libros Electrónicos, PDB, COA e incluso el reciente resumen de contingencias de comprobantes físicos, dado que la norma hace extensiva cualquier declaración), ya no se tiene la obligación de volver a remitir, dado que tendría duplicidad de información. En ese sentido, sólo corresponde enviar la constancia de no tener información a declarar, siempre y cuando calce dentro de los sujetos obligados.

Ahora bien, si por alguna razón no presentó la información por alguno de estos medios, y se encuentra dentro de los sujetos obligados, si deberá presentar la DAOT, sólo por aquella información que no hubiere presentado.


¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA PRESENTAR DAOT 2017?


Mediante la Resolución de Superintendencia N° 036-2016, publicada el 10.02.2016, se regularon los plazos de presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” el cual inicia en el mes de marzo y a continuación detallamos el cronograma respectivo : 

Último dígito 
del número de RUC
Vencimiento
0
01/03/2018
1
02/03/2018
2 y 3
05/03/2018
4 y 5
06/03/2018
6 y 7
07/03/2018
8 y 9
08/03/2018
Buenos Contribuyentes
09/03/2018 

lunes, 1 de enero de 2018

Escala de Sueldo de Alcaldes Provinciales y Distritales del Perú


De acuerdo al Decreto Supremo No 025-2007-PCM y la Ley 28212 y sus modificatorias las remuneraciones por todo concepto de los Funcionarios de Alto nivel y autoridades del Estado que vienen a ser los Alcaldes Provinciales, Distritales y Lima Metropolitano están normados y no pueden excederse y aprobar lo prohibido.

El Alcalde de Lima Metropolitano            5.5 (UISP)        S/ 14,300 

-Rango 1°
De 450,001 a más Electores                  4.25 (UISP.)         S/. 11,050 

-Rango 2°  
De 400,001 hasta 450,000  Electores   4.00 (UISP)          S/. 10,400

-Rango 3°   
De 350,001   a 400,000  Electores        3.75  (UISP)        S/.  9,750 

-Rango 4° 
De 300,001  a 350,000 Electores          3.50 (UISP)          S/.  9,100 

-Rango 5° 
De 250,001  a 300,000  Electores         3.25 (UISP)          S/.  8,450 

-Rango 6°  
De 200,001  a 250,000  Electores          3.00 (UISP)        S/. 7,800 

-Rango 7°  
De 150,001 a 200,000  Electores           2.75 (UISP)        S/.  7,150

-Rango 8°   
De 100,001 a 150,000 Electores             2.50 (UISP)       S/.  6,500

-Rango 9°  
De 80,001 a 100,000  Electores              2.25 (UISP)        S/.  5,850 

-Rango 10°  
De 60,001 a 80,000  Electores                2.00 (UISP)        S/.  5,200 

-Rango 11°  
De 40,001  a 60,000  Electores               1.75 (UISP)        S/.  4,550  

-Rango 12°  
De 20,001 a 40,000  Electores                1.50 (ISP)           S/.   3,900 

-Rango 13°  
De 10,001  a 20,000  Electores                1.25 (UISP)        S/.  3,250  

-Rango 14°
De 5,001  a 10,000  Electores                  1.00 (UISP)        S/.  2,600 

-Rango 15° 
De 2,501  a 5,000  Electores                    0.90 (UISP)        S/.  2.340 

-Rango 16° 
De 1,501  a 2,500  Electores                    0.80 (UISP)        S/.  2.080 


-Rango 17° 
De 1,001  a 1,500  Electores                    0.70 (UISP)        S/.  1.820 


-Rango 18° 
De 751  a 1,000  Electores                      0.60 (UISP)        S/.  1.560 


-Rango 19° 
De 501  a   750  Electores                       0.50 (UISP)        S/.  1.300 


-Rango 20° 
De     1  a    500  Electores                      0.40 (UISP)        S/.  1.040 

A
dicionalmente los alcaldes de capitales de departamentos y provinciales percibirán una asignación adicional, de acuerdo al siguiente detalle: 

1.- Los alcaldes de las Municipalidades Capitales de los departamentos y de la Provincia Constitucional del Callao, percibirán una asignación adicional que equivale al 60% del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC), la misma que no excederá de una 1 UISP (S/. 2,600.00).

2.- Los alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia y alcaldes de las municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, percibirán una asignación adicional que equivale al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC), la misma que no excederá de una 0.5 UISP (S/. 1,300.00).


UISP = Unidad de Ingreso del Sector Público

UISP del 2019 = S/. 2,600  (D.S. N° 086-2018-PCM )
UISP del 2018 = S/. 2,600  (D.S. N° 067-2016-PCM )
UISP del 2017 = S/. 2,600  (D.S. N° 067-2016-PCM )
UISP del 2016 = S/. 2,600  (D.S. N° 056-2015-PCM )
UISP del 2015 = S/. 2,600 (D.S. N° 055-2014-PCM )

lunes, 11 de diciembre de 2017

Ley de Presupuesto Público Año Fiscal 2018

El jueves 30 de noviembre del 2017 se aprobó la Ley del Presupuesto Público para el año fiscal 2018 y el Jueves 7 de diciembre del 2017 se publicó.

El presupuesto para el año 2018 alcanza el monto de 157,158,747,651.00.
Es necesario recordar que el presupuesto de los años anteriores son:
Ley N° 30518 - Año 2017: 142,471´518,545.00
Ley N° 30372 - Año 2016: 138,490´511,244.00

A continuación se detalla los aspectos más importantes que todo presupuestólogo debe tener en cuenta:

Aspecto General 

1.- El control de gasto público está a cargo de los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de administración.

2.- La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo establecido en la ley.


Beneficios económicos: 

1.- Los aguinaldos por fiestas patrias y navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, asciende a S/ 300.00 cada uno. (art. 7°)

2.- La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero asciende hasta la suma de S/ 400.00.  (art. 7°) Este derecho también corresponde a los trabajadores del Decreto Legislativo 1057 (CAS).

Gatos prohibidos: 

1.- Prohíbase el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. (Art. 6°)

2.- Prohíbase el ingreso del personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo algunas excepciones.  (art. 8.1)

3.- Gastos por horas extras, independientemente del régimen laboral que las regule. (art. 8.7)


En materia de Bienes y servicios
     
4.- En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/ 200,00

5.- Establécese que el monto máximo por concepto de honorarios mensuales es el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y para la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, regulado por el Decreto Legislativo 1057 y modificatorias.

6.- Prohíbese la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de pérdida total del vehículo, adquisiciones de ambulancias, vehículos de rescate y autobombas; vehículos destinados a las acciones de supervisión y fiscalización del servicio de transporte terrestre en la Red Vial Nacional; vehículos destinados a la supervisión del mantenimiento de carreteras en la Red Vial Nacional; vehículos destinados a la limpieza pública, seguridad ciudadana, seguridad interna y defensa nacional; vehículos destinados al servicio de alerta permanente y a la asistencia humanitaria ante desastres.




MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS:


1.- La Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Salvo que se efectué modificaciones hasta el 31 de enero del 2018 previo el informe favorable de la DGPP, con opinión técnica favorable de la Dirección General de Recursos Públicos. (art. 9)

2.-   la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones
que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario. (art. 9)

3.- Prohíbese las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica del Gasto “Adquisición de Activos No Financieros”, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, mantenimiento de infraestructura.

4.- No se puede contratar personal CAS para la ejecución de proyectos de inversión. (art. 9.3)

5.- Las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” no pueden habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales ni ser habilitadas, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas específicas en la misma unidad ejecutora. (art. 9.4)

6.-  Prohíbese efectuar modificaciones presupuestarias de las siguientes partidas de Gasto:
      2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 
      2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 
      2.3.2.4  (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones).
     En caso de los gobiernos locales únicamente se habilitará las partidas anteriores para habilitar la 
     partida de gasto 2.4 Donaciones y transferencias
     2.3.2 2.1 (servicios de energía eléctrica, agua y gas) 
     2.3.2 2.2 (servicios de telefonía e internet),
     
     No se habilitará las siguientes partidas:
     2.6.3.1.1 1 Para Transporte Terrestre, 
     2.3.2.7.1 Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados Por Personas Jurídicas;         2.3.2.7.2: Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales;     2.3.2.2.4: Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional, con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específi cas del gasto de sus presupuestos institucionales. (Art. 9)


7.-  Los titulares pueden efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, siempre que no impliquen la anulación de créditos presupuestarios en las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, que se encuentren en etapa de ejecución (Ar. 12)

8.-


MONTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

Contratación de Obras
Licitación Pública: 1,800,000.00
Adjudicación Simplificada para obras:  Menos de 1,800,000.00
Cuando el valor de la contratación de obras es mayor a 4, 300,000.00 se deberá contratar al supervisor y control de obras.

Contratación de bienes y servicios
Bienes
Licitación Pública: Mayor a 400,000.00
Adjudicación Simplificada: Menos de 400,000.00
Servicios
Concurso público: Mayor a 400,000.00
Adjudicación Simplificada: Menos de 400,000.00
Consultores individuales: Menos de 400,000.00



     














Base Legal:
Ley N° 30693