Bienvenido a mi Blog

En este blog compartire algunas opiniones y análisis de la coyuntura actual. .

Año 2010

En la colegiatura del colegio de contadores públicos de huánuco

Año 2010

Con los colaboradores de la empresa conexión world express.

Marzo 2012

Como colaborador en la empresa de servicios mineros de Mallay

Noviembre 2012

Con los colaboradores de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Junio 2013

Luego del taller del presupuesto participativo 2014

Julio 2013

Con los colaboradores de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca.

Abril 2014

Dramatización de la pasión de Cristo por Semana Santa

Noviembre 2014

Luego de reunión de coordinación con el alcalde electo de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca.

Febrero 2015

Con los colaboradores de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Diciembre 2015

Con los colaboradores de la Gerencia de AdmyPre de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Mayo 2016

Con los colaboradores de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca en el Desfile por aniversario del Distrito

Noviembre 2016

Luego de la aprobación de la tesis de maestria en Gestión Pública

Febrero 2017

Con los colabores de Administración y Presupuesto para la Rendición de Cuenta del año 2016

Junio 2017

Asumiendo el cargo de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Julio 2017

Dirigiendo el batallón de funcionarios en el cargo de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, en el desfile por fiestas patrias

Agosto 2017

En la presentación como docente universitario en la facultad de Ciencias Contables y Financieras de la UNHEVAL - Sede Baños, Lauricocha

Setiembre 2017

Con Todos los estudiantes de contabilidad antes del pasacalle por el aniversario de los contadores públicos

Octubre 2017

Como panelista en el Seminario "El Contador en el Siglo XXI, Nuevo Mercado" realizado en la Provincia de Lauricocha

Setiembre 2018

De ponente en la Universidad Alas Peruanas - Filial Huánuco por el aniversario de los contadores públicos.

Junio 2019

Junto con los colegas y alumnos que quedaron campeones en el campeonato de cachimbos 2019 - Unheval

Julio 2019

Junto al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huariaca luego de haber asumido el cargo de jefe de planificación y presupuesto.

Julio 2019

Junto al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco en la designación del nuevo cargo y así se sigue cumpliendo las promesas de Dios: [Prov. 22:29 Feat Mateo 10:18]

lunes, 5 de febrero de 2018

En marzo del 2018 Inicia DAOT 2017


¿QUIENES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR DAOT 2017?

De acuerdo a la norma inicial (Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT) que regula esta obligación, se establecieron los siguientes contribuyentes obligados en el numeral 3.1:

1.- Sean Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del 2017

2.- Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio y siempre que por dicho ejercicio el monto de sus ventas internas o el monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT, es decir S/ 303,750.00 Soles. Se considera la UIT del 2017 (S/ 4,050.00).

3.- Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en la PLAME del período tributario 11/2017 sea superior a diez (10).

4.- Agrega la citada norma, que en aquellos casos que los sujetos antes señalados no tuvieran alguna Operación con Tercero a declarar a que se refiere el Artículo 5, en sustitución de la Declaración deberán presentar el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar.


¿QUÉ OPERACIONES SE DEBERÍA INFORMAR?

Se deberá incluir en la Declaración las Operaciones con Terceros que el Declarante hubiera realizado durante el Ejercicio, en calidad de proveedor o cliente. Para tal efecto, se entenderá como Operación con Tercero en calidad de proveedor o cliente a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero, siempre que dicha suma sea mayor a las dos (2) UIT, es decir S/8,100.00 Soles para el 2017.


¿QUÉ TRANSACCIONES NO SE INFORMAN? 

Las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros son las siguientes:

-La exportación de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas que regulan el IGV.
- La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
- La importación de bienes.
- Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV.
- Operaciones menores a 700 soles donde no exista la obligación de señalar el documento de identidad, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información y estos no hayan sido declarados en libros electrónicos.
- Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al RUS.
- Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el presente Reglamento, tales como las informadas a través del PDB, COA-Estado, Libros Electrónicos.

Como se puede observar, en especial el último punto la administración en pocas palabras ha señalado que si se envió la información (Libros Electrónicos, PDB, COA e incluso el reciente resumen de contingencias de comprobantes físicos, dado que la norma hace extensiva cualquier declaración), ya no se tiene la obligación de volver a remitir, dado que tendría duplicidad de información. En ese sentido, sólo corresponde enviar la constancia de no tener información a declarar, siempre y cuando calce dentro de los sujetos obligados.

Ahora bien, si por alguna razón no presentó la información por alguno de estos medios, y se encuentra dentro de los sujetos obligados, si deberá presentar la DAOT, sólo por aquella información que no hubiere presentado.


¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA PRESENTAR DAOT 2017?


Mediante la Resolución de Superintendencia N° 036-2016, publicada el 10.02.2016, se regularon los plazos de presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” el cual inicia en el mes de marzo y a continuación detallamos el cronograma respectivo : 

Último dígito 
del número de RUC
Vencimiento
0
01/03/2018
1
02/03/2018
2 y 3
05/03/2018
4 y 5
06/03/2018
6 y 7
07/03/2018
8 y 9
08/03/2018
Buenos Contribuyentes
09/03/2018 

lunes, 1 de enero de 2018

Escala de Sueldo de Alcaldes Provinciales y Distritales del Perú


De acuerdo al Decreto Supremo No 025-2007-PCM y la Ley 28212 y sus modificatorias las remuneraciones por todo concepto de los Funcionarios de Alto nivel y autoridades del Estado que vienen a ser los Alcaldes Provinciales, Distritales y Lima Metropolitano están normados y no pueden excederse y aprobar lo prohibido.

El Alcalde de Lima Metropolitano            5.5 (UISP)        S/ 14,300 

-Rango 1°
De 450,001 a más Electores                  4.25 (UISP.)         S/. 11,050 

-Rango 2°  
De 400,001 hasta 450,000  Electores   4.00 (UISP)          S/. 10,400

-Rango 3°   
De 350,001   a 400,000  Electores        3.75  (UISP)        S/.  9,750 

-Rango 4° 
De 300,001  a 350,000 Electores          3.50 (UISP)          S/.  9,100 

-Rango 5° 
De 250,001  a 300,000  Electores         3.25 (UISP)          S/.  8,450 

-Rango 6°  
De 200,001  a 250,000  Electores          3.00 (UISP)        S/. 7,800 

-Rango 7°  
De 150,001 a 200,000  Electores           2.75 (UISP)        S/.  7,150

-Rango 8°   
De 100,001 a 150,000 Electores             2.50 (UISP)       S/.  6,500

-Rango 9°  
De 80,001 a 100,000  Electores              2.25 (UISP)        S/.  5,850 

-Rango 10°  
De 60,001 a 80,000  Electores                2.00 (UISP)        S/.  5,200 

-Rango 11°  
De 40,001  a 60,000  Electores               1.75 (UISP)        S/.  4,550  

-Rango 12°  
De 20,001 a 40,000  Electores                1.50 (ISP)           S/.   3,900 

-Rango 13°  
De 10,001  a 20,000  Electores                1.25 (UISP)        S/.  3,250  

-Rango 14°
De 5,001  a 10,000  Electores                  1.00 (UISP)        S/.  2,600 

-Rango 15° 
De 2,501  a 5,000  Electores                    0.90 (UISP)        S/.  2.340 

-Rango 16° 
De 1,501  a 2,500  Electores                    0.80 (UISP)        S/.  2.080 


-Rango 17° 
De 1,001  a 1,500  Electores                    0.70 (UISP)        S/.  1.820 


-Rango 18° 
De 751  a 1,000  Electores                      0.60 (UISP)        S/.  1.560 


-Rango 19° 
De 501  a   750  Electores                       0.50 (UISP)        S/.  1.300 


-Rango 20° 
De     1  a    500  Electores                      0.40 (UISP)        S/.  1.040 

A
dicionalmente los alcaldes de capitales de departamentos y provinciales percibirán una asignación adicional, de acuerdo al siguiente detalle: 

1.- Los alcaldes de las Municipalidades Capitales de los departamentos y de la Provincia Constitucional del Callao, percibirán una asignación adicional que equivale al 60% del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC), la misma que no excederá de una 1 UISP (S/. 2,600.00).

2.- Los alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia y alcaldes de las municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, percibirán una asignación adicional que equivale al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC), la misma que no excederá de una 0.5 UISP (S/. 1,300.00).


UISP = Unidad de Ingreso del Sector Público

UISP del 2019 = S/. 2,600  (D.S. N° 086-2018-PCM )
UISP del 2018 = S/. 2,600  (D.S. N° 067-2016-PCM )
UISP del 2017 = S/. 2,600  (D.S. N° 067-2016-PCM )
UISP del 2016 = S/. 2,600  (D.S. N° 056-2015-PCM )
UISP del 2015 = S/. 2,600 (D.S. N° 055-2014-PCM )

lunes, 11 de diciembre de 2017

Ley de Presupuesto Público Año Fiscal 2018

El jueves 30 de noviembre del 2017 se aprobó la Ley del Presupuesto Público para el año fiscal 2018 y el Jueves 7 de diciembre del 2017 se publicó.

El presupuesto para el año 2018 alcanza el monto de 157,158,747,651.00.
Es necesario recordar que el presupuesto de los años anteriores son:
Ley N° 30518 - Año 2017: 142,471´518,545.00
Ley N° 30372 - Año 2016: 138,490´511,244.00

A continuación se detalla los aspectos más importantes que todo presupuestólogo debe tener en cuenta:

Aspecto General 

1.- El control de gasto público está a cargo de los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de administración.

2.- La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo establecido en la ley.


Beneficios económicos: 

1.- Los aguinaldos por fiestas patrias y navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, asciende a S/ 300.00 cada uno. (art. 7°)

2.- La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero asciende hasta la suma de S/ 400.00.  (art. 7°) Este derecho también corresponde a los trabajadores del Decreto Legislativo 1057 (CAS).

Gatos prohibidos: 

1.- Prohíbase el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. (Art. 6°)

2.- Prohíbase el ingreso del personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo algunas excepciones.  (art. 8.1)

3.- Gastos por horas extras, independientemente del régimen laboral que las regule. (art. 8.7)


En materia de Bienes y servicios
     
4.- En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/ 200,00

5.- Establécese que el monto máximo por concepto de honorarios mensuales es el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y para la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, regulado por el Decreto Legislativo 1057 y modificatorias.

6.- Prohíbese la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de pérdida total del vehículo, adquisiciones de ambulancias, vehículos de rescate y autobombas; vehículos destinados a las acciones de supervisión y fiscalización del servicio de transporte terrestre en la Red Vial Nacional; vehículos destinados a la supervisión del mantenimiento de carreteras en la Red Vial Nacional; vehículos destinados a la limpieza pública, seguridad ciudadana, seguridad interna y defensa nacional; vehículos destinados al servicio de alerta permanente y a la asistencia humanitaria ante desastres.




MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS:


1.- La Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Salvo que se efectué modificaciones hasta el 31 de enero del 2018 previo el informe favorable de la DGPP, con opinión técnica favorable de la Dirección General de Recursos Públicos. (art. 9)

2.-   la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones
que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario. (art. 9)

3.- Prohíbese las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica del Gasto “Adquisición de Activos No Financieros”, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, mantenimiento de infraestructura.

4.- No se puede contratar personal CAS para la ejecución de proyectos de inversión. (art. 9.3)

5.- Las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” no pueden habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales ni ser habilitadas, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas específicas en la misma unidad ejecutora. (art. 9.4)

6.-  Prohíbese efectuar modificaciones presupuestarias de las siguientes partidas de Gasto:
      2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 
      2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 
      2.3.2.4  (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones).
     En caso de los gobiernos locales únicamente se habilitará las partidas anteriores para habilitar la 
     partida de gasto 2.4 Donaciones y transferencias
     2.3.2 2.1 (servicios de energía eléctrica, agua y gas) 
     2.3.2 2.2 (servicios de telefonía e internet),
     
     No se habilitará las siguientes partidas:
     2.6.3.1.1 1 Para Transporte Terrestre, 
     2.3.2.7.1 Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados Por Personas Jurídicas;         2.3.2.7.2: Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales;     2.3.2.2.4: Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional, con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específi cas del gasto de sus presupuestos institucionales. (Art. 9)


7.-  Los titulares pueden efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, siempre que no impliquen la anulación de créditos presupuestarios en las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, que se encuentren en etapa de ejecución (Ar. 12)

8.-


MONTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

Contratación de Obras
Licitación Pública: 1,800,000.00
Adjudicación Simplificada para obras:  Menos de 1,800,000.00
Cuando el valor de la contratación de obras es mayor a 4, 300,000.00 se deberá contratar al supervisor y control de obras.

Contratación de bienes y servicios
Bienes
Licitación Pública: Mayor a 400,000.00
Adjudicación Simplificada: Menos de 400,000.00
Servicios
Concurso público: Mayor a 400,000.00
Adjudicación Simplificada: Menos de 400,000.00
Consultores individuales: Menos de 400,000.00



     














Base Legal:
Ley N° 30693

lunes, 16 de octubre de 2017

Sistema de Retención del IGV


Base legal:
·        Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT- publicada 19 de abril de 2002 Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención y normas modificatorias. Tasa
·        Resolución de Superintendencia N° 033-2014/SUNAT- Cambio de tasa de retención al 3%.


Es un sistema por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención, deberán retener parte del IGV que les es trasladado por sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.
El proveedor podrá deducir los montos que se le hubieran retenido, contra el IGV que le corresponda pagar.


ÁMBITO DE APLICACIÓN
Venta de bienes
Primera venta de bienes inmuebles
Prestación de servicios
Contratos de construcción gravados con dicho impuesto

OPERACIONES SUJETAS A LA RETENCIÓN
El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; no es de aplicación a las operaciones que estén exoneradas e inafectas.
  
AGENTES DE RETENCIÓN
La designación de los Agentes de Retención así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución.

EL IMPORTE DE LA(S) OPERACIÓN(ES)
Incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, incluido los tributos que los graven.

TASA DE RETENCIÓN
A partir del 1 de marzo de 2014, el monto de la retención será el 3% del importe de la operación y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha.
La tasa se aplicará a los montos mayores a S/ 700.00

OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN

El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.
Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
BASE LEGAL: ARTÍCULO 7° RS N° 037-2002/SUNAT
.
Para el cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.
  
OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCIÓN

·        Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debe aplicar la retención del IGV y efectuar la misma.
·        Emitir los comprobantes de retención al momento del pago.
·        Abrir en su contabilidad una cuenta denominada "IGV – Retenciones por Pagar”.
·        Poseer debidamente legalizado el Registro del Régimen de Retenciones, el cual no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.
·        El Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras en la que marcará los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito correspondientes a operaciones sujetas a retención.

OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

·        Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención.
·        Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadas y no gravadas.
·        Abrir una subcuenta denominada "IGV retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas" donde controlara las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.
·        Se deberá presentar el PDT 626 aun cuando no se hayan efectuado retenciones.
·        El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo.

ORDEN DE APLICACIÓN CUANDO SE CUENTE CON RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES

Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden:

1° Las percepciones declaradas en el periodo
2° El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en periodos anteriores.
3° Retenciones declaradas en el periodo
4° Retenciones de periodos anteriores.

DEVOLUCIÓN DE LAS RETENCIONES NO APLICADAS

Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos.


RETENCIONES IGV – SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
  
 INFRACCIÓN
MULTA Y GRADUALIDAD 
Si efectué la retención y la declaré pero no la pagué dentro de los plazos establecidos?
50% del tributo retenido no pagado (Numeral 4, Art. 178 CT )

Gradualidad: RS 063-2007/SUNAT
90%, 80%, 70% y 50%


 CASOS 01:

FACTURA
IMPORTE
PAGO
PROCEDE


S/.
FECHA
RETENCIÓN 3%
001-0156
450.00
450.00
02-02-2017

NO
001-0158
600.00
300.00
10-02-2017
001-0159
250.00
400.00
14-02-2017

No se efectúa retención puesto que el importe de las facturas y de los pagos son menores a S/ 700.00 nuevos soles.