Bienvenido a mi Blog

En este blog compartire algunas opiniones y análisis de la coyuntura actual. .

Año 2010

En la colegiatura del colegio de contadores públicos de huánuco

Año 2010

Con los colaboradores de la empresa conexión world express.

Marzo 2012

Como colaborador en la empresa de servicios mineros de Mallay

Noviembre 2012

Con los colaboradores de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Junio 2013

Luego del taller del presupuesto participativo 2014

Julio 2013

Con los colaboradores de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca.

Abril 2014

Dramatización de la pasión de Cristo por Semana Santa

Noviembre 2014

Luego de reunión de coordinación con el alcalde electo de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca.

Febrero 2015

Con los colaboradores de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Diciembre 2015

Con los colaboradores de la Gerencia de AdmyPre de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Mayo 2016

Con los colaboradores de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca en el Desfile por aniversario del Distrito

Noviembre 2016

Luego de la aprobación de la tesis de maestria en Gestión Pública

Febrero 2017

Con los colabores de Administración y Presupuesto para la Rendición de Cuenta del año 2016

Junio 2017

Asumiendo el cargo de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca

Julio 2017

Dirigiendo el batallón de funcionarios en el cargo de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, en el desfile por fiestas patrias

Agosto 2017

En la presentación como docente universitario en la facultad de Ciencias Contables y Financieras de la UNHEVAL - Sede Baños, Lauricocha

Setiembre 2017

Con Todos los estudiantes de contabilidad antes del pasacalle por el aniversario de los contadores públicos

Octubre 2017

Como panelista en el Seminario "El Contador en el Siglo XXI, Nuevo Mercado" realizado en la Provincia de Lauricocha

Setiembre 2018

De ponente en la Universidad Alas Peruanas - Filial Huánuco por el aniversario de los contadores públicos.

Junio 2019

Junto con los colegas y alumnos que quedaron campeones en el campeonato de cachimbos 2019 - Unheval

Julio 2019

Junto al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huariaca luego de haber asumido el cargo de jefe de planificación y presupuesto.

Julio 2019

Junto al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco en la designación del nuevo cargo y así se sigue cumpliendo las promesas de Dios: [Prov. 22:29 Feat Mateo 10:18]

lunes, 16 de octubre de 2017

Sistema de Retención del IGV


Base legal:
·        Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT- publicada 19 de abril de 2002 Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención y normas modificatorias. Tasa
·        Resolución de Superintendencia N° 033-2014/SUNAT- Cambio de tasa de retención al 3%.


Es un sistema por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención, deberán retener parte del IGV que les es trasladado por sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.
El proveedor podrá deducir los montos que se le hubieran retenido, contra el IGV que le corresponda pagar.


ÁMBITO DE APLICACIÓN
Venta de bienes
Primera venta de bienes inmuebles
Prestación de servicios
Contratos de construcción gravados con dicho impuesto

OPERACIONES SUJETAS A LA RETENCIÓN
El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; no es de aplicación a las operaciones que estén exoneradas e inafectas.
  
AGENTES DE RETENCIÓN
La designación de los Agentes de Retención así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución.

EL IMPORTE DE LA(S) OPERACIÓN(ES)
Incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, incluido los tributos que los graven.

TASA DE RETENCIÓN
A partir del 1 de marzo de 2014, el monto de la retención será el 3% del importe de la operación y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha.
La tasa se aplicará a los montos mayores a S/ 700.00

OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN

El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.
Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago.

OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
BASE LEGAL: ARTÍCULO 7° RS N° 037-2002/SUNAT
.
Para el cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.
  
OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCIÓN

·        Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debe aplicar la retención del IGV y efectuar la misma.
·        Emitir los comprobantes de retención al momento del pago.
·        Abrir en su contabilidad una cuenta denominada "IGV – Retenciones por Pagar”.
·        Poseer debidamente legalizado el Registro del Régimen de Retenciones, el cual no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.
·        El Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras en la que marcará los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito correspondientes a operaciones sujetas a retención.

OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

·        Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención.
·        Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadas y no gravadas.
·        Abrir una subcuenta denominada "IGV retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas" donde controlara las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.
·        Se deberá presentar el PDT 626 aun cuando no se hayan efectuado retenciones.
·        El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo.

ORDEN DE APLICACIÓN CUANDO SE CUENTE CON RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES

Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden:

1° Las percepciones declaradas en el periodo
2° El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en periodos anteriores.
3° Retenciones declaradas en el periodo
4° Retenciones de periodos anteriores.

DEVOLUCIÓN DE LAS RETENCIONES NO APLICADAS

Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos.


RETENCIONES IGV – SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
  
 INFRACCIÓN
MULTA Y GRADUALIDAD 
Si efectué la retención y la declaré pero no la pagué dentro de los plazos establecidos?
50% del tributo retenido no pagado (Numeral 4, Art. 178 CT )

Gradualidad: RS 063-2007/SUNAT
90%, 80%, 70% y 50%


 CASOS 01:

FACTURA
IMPORTE
PAGO
PROCEDE


S/.
FECHA
RETENCIÓN 3%
001-0156
450.00
450.00
02-02-2017

NO
001-0158
600.00
300.00
10-02-2017
001-0159
250.00
400.00
14-02-2017

No se efectúa retención puesto que el importe de las facturas y de los pagos son menores a S/ 700.00 nuevos soles.


lunes, 9 de octubre de 2017

Cinco claves para ser un buen estudiante





















Expertos de la universidad más prestigiosa del planeta entregan las claves para ser buen estudiante.

Según los investigadores de la Universidad de Harvard, luego de años de investigación brindan a los estudiantes las claves para optimizar los tiempos de estudio y el rendimiento académico en los exámenes y otras instancias evaluativas.

¿Quieres convertirte en un buen estudiante? 
Sigue estos pasos que recomiendan los investigadores de Harvard:

Alterna las asignaturas
Organiza tu calendario de manera que puedas estudiar al menos dos asignaturas por día. Por ejemplo, toma las matemáticas por la mañana y deja lenguaje para la tarde. Variar en temas refuerza la memoria a largo plazo y profundiza el aprendizaje, aseguran los expertos.

Duerme por las noches
Lejos de lo que solemos pensar, quedarse estudiando toda la noche es una pésima idea. Según explican los investigadores, para que tu cerebro pueda almacenar información debes dormir al menos 7 u 8 horas a la noche con un sueño regular.

Toma recreos en tus horas de estudio

Tampoco es aconsejable encerrarse 6 horas seguidas a leer. Después de un par de horas la concentración y la memoria comienzan, naturalmente, a fallar. Por eso es importante que le des a tu mente pequeños recreos para despejar.

No releas
La clave de una buena lectura que te permita retener conceptos es leer una vez con total atención. Intenta hacer el esfuerzo de recordar lo que leíste antes de caer en la tentación de querer memorizar en lugar de pensar. 

Toma apuntes a mano
Finalmente, por más que las tecnologías sean grandes aliadas también en el estudio, a la hora de retener información nuestro cerebro responde al estímulo de la escritura manual. Por eso es tan importante que tomes apuntes y hagas resúmenes a mano.

martes, 3 de octubre de 2017

Sistema de Detracción del IGV


BASE LEGAL

Decreto Legislativo N° 940 Texto Único Ordenado referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central


OPERATIVIDAD
Es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudación de determinados tributos y consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del Banco de la Nación para efectuar el pago de tributos, multas y pagos a cuenta incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.

  
AMBITO DE APLICACIÓN

-         Venta de bienes gravados con el IGV
-         Venta de bienes no gravados con el IGV
-         Retiro de bienes
Siempre y cuando la operación sea superior a S/ 700.00

El sistema no se aplicará cuando:
-         El importe de la operación sea igual o menor a 700.00
-         Operaciones en las que se debe emitir liquidaciones de compra
-         Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario o quien encargue la construcción sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.

SUJETOS OBLIGADOS

-         El usuario del servicio, adquiriente o pagador.
-         El prestador del servicio siempre que reciba el 100% del monto de la factura.

PLAZO DEL DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN

-         El usuario hasta la fecha del pago parcial total al proveedor o dentro del 5° día hábil del mes siguiente aquel en que se efectué la anotación.

-         El prestador del servicio dentro del 5° día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.


COMPROBANTES DE PAGO

Los comprobantes de pago que se emitan deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno Central.

ADELANTOS Y PAGOS ADELANTADOS

PAGOS ADELANTADOS
En el momento de la emisión de los comprobantes de pago.




PAGOS PARCIAL:
Antes pagos parciales, nace la obligación de detraer solo por dicho monto, considerando características de sistema de control indirecto de obligaciones tributarias que el TC le ha otorgado al SPOT.

IMPORTE DE LA OPERACIÓN

En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:

a) En la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero; o,
b) En el caso de las operaciones referidas a los bienes descritos en los numerales 20 y 21 del Anexo 2, en la fecha en que se habría originado la obligación tributaria del IGV si no estuviesen exoneradas de dicho impuesto o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.

DESTINO DE LOS IMPORTES DETRAÍDOS

Los montos que fueron detraídos y depositados en la cuenta de detracciones del banco de la nación podrán ser utilizados para pagar las deudas tributarias de los contribuyentes.


Bienes de detracción

Maíz Amarillo Duro      4%
Harina de Pescado                 4%
Arena y Piedra              10%
Madera                          4%
Venta de arroz pilado   3.85%

El monto mayor a S/ 700.00



Contratos de construcción y Servicios


Actividades de ingeniería                                    10%
Intermediación laboral y tercerización                10%
Arrendamiento de bienes                                             10%
Movimiento de carga                                          10%
Otros servicios empresariales                             10%
Servicio de transporte de pasajeros                    10%
Contratos de construcción                                  4%
Demás servicios gravados con el IGV                          10%
Transporte de bienes por vía terrestre                         4%              > 400.00